
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por Ezequiel, nieto de la causante Patricia, contra la sentencia dictada en 2019 por la Audiencia Provincial de Albacete, resolviendo una compleja disputa sobre el reparto de bienes en una sucesión hereditaria. La resolución, fechada el 24 de marzo de 2025 y cuyo ponente ha sido el magistrado José Luis Seoane Spiegelberg, aborda de forma innovadora la relación entre las donaciones hechas en vida con dispensa de colación y el cálculo de la legítima en favor de los herederos forzosos.
La controversia judicial tuvo su origen en el reparto de la herencia de Patricia, quien en vida efectuó diversas donaciones de bienes inmuebles a favor de sus hijos y nietos. Estos actos de liberalidad, formalizados en una escritura pública el 10 de febrero de 2011, incorporaban una dispensa de colación y estaban señalados para imputarse en su caso a los tercios de mejora y libre disposición de la herencia. Así, Consuelo, Pedro Francisco, Mauricio, Encarna, Agustina y Luis Miguel recibieron distintos inmuebles por valor de entre 900 y 8.000 euros cada uno.
A la muerte de la donante, además de los tres hijos mencionados, la abuela era sucedida por cuatro nietos, incluidos los hijos de su hija Leonor y el propio Ezequiel, descendiente de otro de sus hijos. Fue precisamente este nieto quien impulsó el procedimiento civil reclamando la inclusión en el activo hereditario del valor de las fincas donadas para el cálculo exacto de la legítima, la porción legalmente reservada a determinados herederos que el testador no puede privar.
Posturas judiciales enfrentadas
En primera instancia, el juzgado accedió a incluir determinados bienes en el haber hereditario y a computar el importe de aquellos que quedaron sujetos a dispensa de colación. Sin embargo, en apelación, la Audiencia Provincial de Albacete dictaminó la exclusión del inventario del valor de los inmuebles donados, argumentando que las donaciones, efectuadas de manera individualizada y con dispensa expresa de colación, no atentaban contra la legítima estricta del demandante. El tribunal remarcó que la voluntad de la donante no perseguía vaciar total o parcialmente su patrimonio para perjudicar a dicho heredero.
Disconforme, Ezequiel recurrió en casación exponiendo que la sentencia no distinguía correctamente entre la computación de donaciones a efectos de legítima (artículo 818 Código Civil) y la operación de colación (artículo 1035). Su pretensión era que, aun mediando dispensa, los valores de las donaciones constasen en el inventario hereditario a efectos del cálculo total de las legítimas, citando la doctrina jurisprudencial más reciente y relevante.
Computación frente a colación
El Tribunal Supremo aclara en su sentencia las diferencias claves entre computación y colación en la distribución hereditaria. Según recoge la resolución, la computación es un mecanismo esencial e imperativo para calcular la legítima: se suman al valor global de los bienes relictos todas las donaciones hechas por el causante, con independencia del destinatario. Por su parte, la colación participa solamente cuando existen varios herederos forzosos, funcionando como un ajuste igualitario entre quienes concurren como tales y puede ser dispensada por el testador, pero en ningún caso la dispensa impide la obligación de computar para la legítima.
El Supremo considera errónea la interpretación de la Audiencia Provincial y recuerda que la ley prohíbe al testador disponer de la parte legítima reservada a ciertos herederos de manera que se les prive, incluso de forma indirecta, de lo que les corresponde. Para defender su derecho, el legitimario que fue perjudicado puede pedir el complemento de su legítima si obtiene menos de lo prescrito por ley, de acuerdo al artículo 815 del Código Civil.
El valor de las donaciones sí debe computarse
La sentencia del Supremo estima el recurso de casación presentado por Ezequiel. Ordena, en consecuencia, que se incluya en el inventario de la herencia, a efectos de la legítima, el valor de los bienes inmuebles donados por la causante, valor que debe determinarse al momento del avalúo, sin que la dispensa de colación suponga excluirlos del cómputo global. Así, el tribunal casa y revoca la decisión previa, confirmando el derecho del recurrente a que la legítima se calcule teniendo en cuenta todo el patrimonio transmitido a los familiares por la fallecida en vida a título de donación.
En materia de costas, la Sala acuerda no pronunciarse sobre las derivadas de la primera instancia y las relativas al recurso de apelación del demandante, pero condena a los coherederos a abonar las costas vinculadas a la impugnación. Se prevé la devolución del depósito constituido para apelar por parte del demandante y la pérdida del mismo para los impugnantes.
Claves para futuras controversias hereditarias
Este pronunciamiento del Tribunal Supremo establece doctrina clara para situaciones en las que existan donaciones realizadas a familiares con dispensa de colación: el valor de los bienes donados ha de incorporarse al inventario hereditario cuando de proteger la legítima se trata, garantizando así el equilibrio y la salvaguarda de los derechos de todos los herederos forzosos.
La resolución refuerza, además, la importancia de una correcta calificación jurídica de las donaciones y resalta la obligación de respetar la legítima, incluso ante una aparente voluntad expresa del causante en sentido contrario.
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