Cuanto te paga la Seguridad Social tras darte una incapacidad permanente si has pasado por una baja de larga duración

La prestación económica varía dependiendo del grado de incapacidad reconocido y de la historia laboral del trabajador

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Solicitud de la incapacidad permanente
Solicitud de la incapacidad permanente

La incapacidad permanente es un estado que se reconoce cuando un trabajador no puede continuar con su actividad profesional debido a una enfermedad o accidente. En España, el proceso de pasar de una baja laboral prolongada a este tipo de incapacidad, involucra varios aspectos legales y económicos que pueden generar muchas preguntas entre los trabajadores afectados.

Este reconocimiento, que se da desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) tiene implicaciones sobre las prestaciones económicas a las que el trabajador podría tener derecho, especialmente si ha pasado por una baja de larga duración. Además, este reconocimiento no siempre significa el fin de las compensaciones económicas para el trabajador.

En el caso de la Seguridad Social, la prestación económica que se otorga tras una incapacidad permanente varía dependiendo del grado de incapacidad reconocido (total, absoluta o gran invalidez) y de la historia laboral del trabajador. La prestación económica se calcula en función de las bases de cotización de los últimos años y de la cuantía que el trabajador haya aportado al sistema de Seguridad Social.

Tipos de pensión por incapacidad permanente y su cálculo según el grado de invalidez

Tal y como explican desde Campmany Abogados, el trabajador tiene derecho a recibir una pensión por incapacidad permanente, que se calcula en función de su base reguladora. Esta pensión puede ser:

  • Total, si el trabajador no puede realizar su trabajo habitual.
  • Absoluta, si la incapacidad le impide trabajar en cualquier ocupación.
  • Gran invalidez, un grado superior que cubre a aquellos que, debido a su discapacidad, necesitan la ayuda de otra persona para realizar las actividades más básicas de la vida diaria.

En cuanto a la cuantía, dependerá del porcentaje de la base reguladora establecido por el INSS, que varía según el grado de incapacidad. En el caso de una incapacidad total, la pensión suele ser un porcentaje de la base reguladora, mientras que en los casos de incapacidad absoluta y gran invalidez, el porcentaje es mayor. Y el trabajador continuará percibiendo la pensión de manera mensual mientras dure su incapacidad, siempre que mantenga el grado reconocido por el INSS.

Qué es la incapacidad permanente: cómo pedir la pensión, que enfermedades otorgan la ayuda y cuánto dinero se cobra.

Derechos laborales tras el reconocimiento de una incapacidad: despido, indemnización y finiquito

Otro aspecto relevante es la situación en la que se encuentra un trabajador tras haber estado de baja durante un largo periodo. Si la baja médica ha sido prolongada y se reconoce una incapacidad permanente, el trabajador podría no ser despedido inmediatamente, sino que la empresa podría estar obligada a adaptarse a su situación. En este sentido, el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece que la relación laboral puede extinguirse en caso de incapacidad permanente, aunque siempre que se haya reconocido por el INSS.

En estos casos, el trabajador no siempre tiene derecho a una indemnización por parte de la empresa, a menos que el convenio colectivo o el contrato individual estipulen lo contrario. Sin embargo, si la incapacidad permanente se ha causado por un accidente laboral o una enfermedad profesional atribuible a la empresa, el trabajador podría tener derecho a una indemnización adicional. Además, si la empresa no respeta la reserva del puesto de trabajo o no ofrece un puesto compatible con la nueva situación del trabajador, este podría demandar por despido improcedente.

A lo que sí tiene derecho el trabajador es a recibir el finiquito correspondiente, que incluye el pago de las cantidades pendientes, como las pagas extra no cobradas y las vacaciones no disfrutadas. Aunque el trabajador esté de baja, sigue generando derecho a vacaciones. Es importante tener en cuenta que, si han pasado más de 18 meses desde que se generaron, el derecho a disfrutarlas podría perderse, tal y como lo establece el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.