Un trabajador es despedido en período de prueba y alega que es por discriminación de sexo: la Justicia lo rechaza y avala la legalidad del cese

El hombre consideraba que solo las mujeres superaban ese período en la empresa para la que trabajaba

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Tienda Dealz (Dealz)
Tienda Dealz (Dealz)

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha ratificado la legalidad del cese de un trabajador de la cadena Dealz que fue despedido durante el período de prueba. El hombre, que había sido contratado en julio de 2023 con un contrato parcial de 20 horas semanales, sostuvo en su demanda que la empresa lo había despedido por razón de sexo, al considerar que únicamente las mujeres superaban el período de prueba. Sin embargo, los magistrados han desestimado esa interpretación y han confirmado que no existió discriminación, ni directa ni indirecta, en la decisión empresarial.

El hombre fue contratado por la empresa Dealz España S.L.U. en julio de 2023 para desempeñar tareas de vendedor en una tienda ubicada en la Región de Murcia. La contratación se formalizó mediante un contrato a tiempo parcial de 20 horas semanales, con una retribución diaria de 21,22 euros. Como es habitual en este tipo de relaciones laborales, el acuerdo incluía un período de prueba, durante el cual la empresa podía extinguir el vínculo sin necesidad de alegar una causa concreta, salvo que se incurriera en una vulneración de derechos fundamentales.

Menos de un mes después de su incorporación, el 7 de agosto de ese mismo año, la empresa comunicó al trabajador la finalización de su contrato por no haber superado satisfactoriamente el periodo de prueba. En la carta de despido, Dealz especificó que la rescisión tenía efectos inmediatos y adjuntó una propuesta de finiquito. La medida fue adoptada cuando aún no se había completado el primer mes de relación laboral.

Durante ese periodo, Dealz había contratado a otras nueve personas para tareas de acondicionamiento y apertura del establecimiento, entre ellas ocho mujeres y otro hombre. Según la información aportada al proceso, varias de estas personas —incluyendo al segundo varón y a tres mujeres— también fueron cesadas durante el periodo de prueba. Las tareas realizadas, como descargar camiones, montar estanterías o colocar mercancía, eran asignadas de manera indistinta, sin que existiera diferenciación de funciones por razón de género.

Un filtro para mantener solo a mujeres

A pesar de ello, el afectado interpuso una demanda por despido en la que alegaba haber sido discriminado por razón de sexo. Según su versión, la empresa utilizaba el periodo de prueba como un filtro para mantener en plantilla únicamente a mujeres, y consideraba que esa práctica vulneraba su derecho a la igualdad.

La demanda fue presentada tras un intento fallido de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. En julio de 2024, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Cartagena desestimó su reclamación y avaló la decisión empresarial, al considerar que no se había producido ningún indicio de discriminación. Frente a ese fallo, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Murcia.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Este tribunal ha concluido que no hay indicios objetivos que permitan afirmar que el despido estuvo motivado por la condición de género del demandante. Según recoge la resolución, tanto hombres como mujeres fueron contratados en las semanas previas a la apertura de la tienda, y varios de ellos —incluidas tres trabajadoras— fueron cesados también durante el período de prueba. Además, el tribunal subraya que las tareas asignadas, como el montaje de estanterías o la descarga de camiones, eran desempeñadas indistintamente por empleados de ambos sexos, sin diferenciación funcional ni trato desigual.

El tribunal también ha rechazado los intentos del demandante de introducir en el recurso argumentos nuevos —como su situación económica tras el despido o una supuesta práctica sistemática de la empresa— que no fueron planteados en la vista oral ni en la demanda inicial. Para los magistrados, esas afirmaciones tienen un carácter valorativo y carecen del respaldo documental exigido para modificar los hechos probados.