
Todos los trabajadores tienen derecho a contar con unos días de asuntos propios, en los que el empleado puede seguir cobrando su salario sin tener que acudir a su puesto de trabajo.
Según se estipula en Estatuto de los Trabajadores, estos días de permiso retribuidos se contemplan para casos específicos y puntuales, según detalla el artículo 37 del mismo. Por ende, si reclamas estos días, tu jefe no puede oponerse, siempre y cuando cumplas los requisitos necesarios.
Los días de asuntos propios se encuentran en el apartado de permisos. Para poder gozar de este permiso, lo primero que debe hacer el trabajador es notificarlo con anterioridad para poder optar a este.
Cómo solicitarlo
Tienes que seguir una serie de requisitos que, en la mayoría de los casos, están estipulados en el convenio colectivo. Si el empleado no completa de forma correcta este procedimiento, la empresa tiene derecho a denegarlo. Sin embargo, si el proceso se ha hecho de manera correcta, la empresa no puede negarse a que disfrutes de los días de asuntos propios.
Una vez que tengas claro los parámetros que se establecen, deberás notificar el motivo de tu ausencia y los días que lo vas a hacer. Lo ideal es que lo hagas con tiempo para que la empresa pueda cubrir tu ausencia de manera óptima. Asegúrate de guardarte una copia a la hora de hacer la petición.
Cuántos días de asuntos propios tiene un trabajador
La cantidad de días a los que puedes optar depende del convenio colectivo. Por ejemplo, en Madrid un trabajador de la hostelería cuenta con dos días anuales de asuntos propios, mientras que en Barcelona la cifra asciende a cinco.
En algunos casos, la antigüedad es un factor determinante para poder optar a más días. Esto no ocurre en todos los sectores, pero en algunos es un plus. Es algo que ocurre con las empresas bancarias, que pueden llegar a ofrecer hasta siete días en el caso de llevar varios años en la entidad.
Tipos de permisos
Hay diferentes tipos de permisos por los que el trabajador puede ausentarse del trabajo y tiene derecho a cobrar su salario. En el caso de que te cases, dispones de 15 días naturales para disfrutar de asuntos propios.
Por el nacimiento de tu hijo, fallecimiento de un familiar cercano, accidente grave u hospitalización, dispones de un permiso de dos días.
Por otra parte, para la lactancia de un recién nacido, hasta que cumpla 9 meses, la trabajadora tiene derecho a pedir una hora al día de reducción de jornada. Al igual que en el caso de los días de asuntos propios, el jefe no se puede negar a concederlos.
Si el jefe se opone a concederte el servicio, puedes denunciar a la empresa. En el caso de que te preocupe algunas de estas situaciones, contacta con algún experto en la materia para que te ayude con tu caso. Un diagnóstico personalizado suele ser de gran ayuda en estas situaciones.