
Solo existen dos motivos legales por los que un casero puede cancelar un contrato de alquiler: porque necesite la vivienda para él o algún familiar, o porque el inquilino haya incumplido el acuerdo firmado (por ejemplo, cuando deja de pagar la renta, decide subarrendar el inmueble a terceras personas, realiza obras sin permiso o realiza en él actividades ilícitas, entre otras).
En el caso de que el propietario alegue que necesita la vivienda para su propio uso o el de algún familiar, hay que tener en cuenta varias consideraciones. Como recoge el artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el arrendador podrá rescindir el contrato de alquiler y desalojar al inquilino si requiere la vivienda para él mismo, su pareja, sus padres o sus hijos.
Sin embargo, hecha la ley, hecha la trampa. Como ha explicado la abogada especializada en derecho civil, familiar y mercantil Verónica Tallón Álvarez (@yourtrustedlawyer en TikTok), algunos arrendadores pueden usar este motivo como una excusa para aumentar el precio del alquiler. Al desalojar al inquilino, el propietario tiene la oportunidad de fijar una renta más alta, lo que le permite obtener mayores beneficios, algo que no podría hacer de forma arbitraria mientras el contrato esté en vigor. Por ello, en uno de sus últimos vídeos de TikTok ha explicado las condiciones bajo las cuales un propietario puede solicitar la finalización del contrato y el desalojo del inquilino.
“Puedes intentar pedir que te lo acrediten”
“El propietario de la vivienda que tienes alquilada te quiere echar diciendo que se ha divorciado y la necesita para sí mismo o para sus hijos, o que se ha trasladado de la ciudad. Atento, porque puede ser una excusa para intentar echarte y así poder alquilar la vivienda y sacar un precio más alto de la renta”, comienza afirmando. Pero, ¿Cuál es la mejor manera de proceder en estos casos?
Lo primero que tiene que cumplirse es que el propietario tiene que notificar por escrito y con dos meses de antelación que necesita la vivienda (así lo especifica la LAU). “Además después puedes intentar pedir que te lo acrediten, es decir, solicitarle una nota de sus titularidades para saber si tiene más bienes o incluso que una vez que se hayan perdonado en la vivienda le puedes pedir que te envíe el padrón transcurridos unos meses”, añade.
La abogada también destaca una diferencia importante que depende de la fecha de firma del contrato de alquiler. Si el contrato es anterior al 1 de marzo de 2019, la cláusula que permite la necesidad de la vivienda debe estar expresamente reflejada en el acuerdo. Sin esta cláusula, el propietario no podrá hacer uso de ella para justificar el desalojo.
¿Y si se descubre que no se ha ocupado el piso o que se ha vuelto a poner en una plataforma de alquiler?
La LAU establece que, si transcurridos tres meses desde el desalojo efectivo de la vivienda, el arrendador o sus familiares no han ocupado la vivienda, “el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor”.
Asimismo, si un inquilino descubre que su arrendador ha puesto nuevamente en alquiler o en venta la vivienda de la que fue desalojado por motivos de necesidad para un familiar, podría interponer una reclamación legal contra él y solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.