
Los beneficios fiscales están diseñados para incentivar ciertos comportamientos o aliviar la carga tributaria de los ciudadanos, en función de su situación personal, familiar o económica. Normalmente, los métodos para ellos se presentan en deducciones, reducciones, exenciones y bonificaciones, unos sistemas que promueven el ahorro, la inversión en ciertos sectores o el apoyo a colectivos vulnerables.
Entre las ventajas fiscales delas que se pueden beneficiar los jubilados, se observan algunos como reducciones en el IRPF para aquellos que siguen trabajando, o incluso a los que cuidan a familiares mayores de 65 años o personas con discapacidad. Pero también, la Agencia Tributaria permite a determinados jubilados acogerse a un beneficio fiscal que puede alcanzar los 2.550 euros en la Declaración de la Renta.
Este descuento se enmarca en el conjunto de deducciones personales y familiares y lo mejor de todo es que es compatible con otras ventajas fiscales, como las que se aplican a personas con discapacidad. Concretamente, esta ventaja económica va dirigida a los mayores de 65 años que convivan con sus familiares. No obstante, su aplicación depende del grado de edad y la situación económica del núcleo.
Los requisitos para acceder a la deducción fiscal

A pesar de que es una cifra muy llamativa, no todos pueden acceder a ella. De esta manera, aquellas personas que quieran beneficiarse deben cumplir cuatro requisitos, según explican en Todo disca. En primer lugar, el ascendiente debe tener 65 años o más en la fecha de devengo del impuesto (habitualmente el 31 de diciembre del ejercicio correspondiente). En su defecto, podrá tener cualquier edad si cuenta con una discapacidad igual o superior al 33%.
Otro requisito clave es la convivencia con el contribuyente durante al menos la mitad del período impositivo. En el caso de ascendientes con discapacidad internados en centros especializados, se entenderá que conviven con el contribuyente si dependen económicamente de él. Además, el jubilado no debe haber obtenido rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluyendo las rentas exentas del IRPF. Al igual que tampovo debe haber presentado una declaración del IRPF con rendimientos superiores a 1.800 euros.
¿Qué jubilados pueden alcanzar los 2.550 euros?
La deducción varía en función de la edad que convive con el contribuyente al Estado. Si tiene 65 años o más, la deducción asciende a 1.150 euros. En cambio, si el ascendiente es mayor de 75 años, el importe se incrementa hasta 2.550 euros. Estas cantidades se suman al mínimo personal y familiar que reduce la base imponible del IRPF.
Asimismo, el Ministerio de Hacienda ha aclarado que este beneficio fiscal también se reconoce a las familias que convivan con personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, independientemente de su edad. Aunque en estos casos, las deducciones pueden ser incluso superiores: 3.000 euros anuales para quienes tengan entre un 33% y un 64% de discapacidad, y hasta 9.000 euros si el grado es superior al 65%.
Además, la Agencia Tributaria ha especificado que en una “declaración conjunta de unidades familiares no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años. En el supuesto de fallecimiento del contribuyente, la cuantía del mínimo del contribuyente se aplicará en su integridad”.