
Al adquirir una vivienda, es fundamental considerar que el desembolso no se limita al precio del inmueble ni, cuando los haya, a los intereses del préstamo hipotecario. A esta suma deben añadirse diversos gastos adicionales, entre los que destacan los impuestos, que pueden representar más del 10% del valor total de la operación. Estos gravámenes varían en función de distintos elementos, como si la propiedad es nueva o de segunda mano, así como la comunidad autónoma en la que se sitúe.
Uno de los tributos más relevantes en la compraventa de viviendas usadas es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, y cuya gestión está cedida a los gobiernos autonómicos. Esta tasa, que grava la transmisión de inmuebles de segunda mano, suele situarse entre el 6% y el 11% del valor del inmueble, dependiendo del territorio. No obstante, existen circunstancias en las que se contemplan reducciones. Algunas comunidades aplican tipos reducidos o bonificaciones fiscales a jóvenes menores de 35 años que adquieran su residencia habitual, y en ciertos casos incluso se contempla una rebaja del 50%, si se trata de la primera vivienda del comprador.
Cuál es el ITP de Madrid: bonificaciones y exenciones
El tipo impositivo general del ITP en la comunidad madrileña es del 6%. Aunque desde el pasado 1 de enero de 2019, las personas que adquieran un inmueble con un importe igual o inferior a 250.000 euros para constituir una vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 10% de la cuota tributaria, según la información de la página web de la región.
La Comunidad de Madrid aplica un tipo impositivo reducido del 4% en la transmisión de inmuebles destinados a la vivienda habitual de familias numerosas, bajo los siguientes requisitos: que el comprador sea titular de una familia numerosa, que la vivienda sea efectivamente su residencia habitual, y que, en caso de tener una vivienda anterior, esta se venda en un plazo de dos años. También se establece un tipo del 2% para la transmisión de viviendas a empresas inmobiliarias, siempre que la vivienda se adquiera con el fin de venderla, se incorpore al activo circulante de la empresa y se venda dentro de tres años.
Por otro lado, con el fin de frenar la despoblación en los municipios rurales con menos de 2.500 habitantes, la región ofrece ayudas a jóvenes menores de 35 años que decidan trasladar su residencia habitual a estas localidades, beneficiándose de una bonificación del 100%.
Otros impuestos que hay que pagar al comprar una vivienda
Cuando se adquiere una vivienda nueva, es decir, una que se pone a la venta por primera vez tras su construcción o rehabilitación y que no ha sido usada por más de dos años consecutivos, la operación está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Este impuesto tiene una tasa fija del 10% sobre el precio de compra en toda España, salvo en Canarias, donde se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) con una tarifa del 6,5%, según la normativa vigente. Estos porcentajes pueden variar si la vivienda adquirida es de protección oficial o de promoción pública.
Además, se deberá abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que está cedido a las comunidades autónomas y afecta a documentos notariales, administrativos y mercantiles, como las escrituras y las letras de cambio.
En el caso de una vivienda de segunda mano, no se aplica el IVA ni el AJD, sino -como ya se ha visto- el ITP. Al formalizar la compra mediante escritura pública, también se abonará una cuota fija por el uso del papel timbrado en los documentos notariales, que tiene un coste de 0,30 euros por pliego y 0,15 euros por folio.