Un hombre se queda sin pensión de viudedad porque su abogado presentó el recurso fuera de tiempo: recibió dos vacunas y no tenía opción a baja al ser pensionista

El Tribunal Supremo establece que los plazos son de cumplimiento estricto y no pueden ser ampliados ni suspendidos

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Una persona mayor camina por
Una persona mayor camina por la calle. (Europa Press)

El Tribunal Supremo ha desestimado un recurso interpuesto por un hombre que perdió su pensión de viudedad debido a un error procesal relacionado con la presentación de un recurso de casación fuera de plazo. El fallo del alto tribunal establece que, a pesar de las alegaciones de enfermedad del abogado que representaba al demandante, el recurso no ha podido ser aceptado debido a que no se presentó dentro del plazo establecido por la ley.

Sin pensión de viudedad

El afectado, al que la sentencia identifica como Juan Alberto, solicitó la pensión de viudedad tras la muerte de su cónyuge. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) impugnaron la decisión favorable a él en primera instancia. En consecuencia, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en octubre de 2024, revocó la sentencia inicial y dejó sin efecto el reconocimiento de la pensión de viudedad.

Ante esta resolución desfavorable, el abogado de Juan Alberto presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina. Sin embargo, el recurso fue presentado fuera de plazo, lo que originó una disputa judicial que llegó finalmente al Tribunal Supremo.

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Ocho días tarde

La causa principal del conflicto fue la extemporaneidad del recurso presentado. Según el Tribunal Supremo, la notificación de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León se realizó el 22 de octubre de 2024, y el plazo para interponer el recurso de casación comenzó al día siguiente, el 24 de octubre, concluyendo el 7 de noviembre.

A pesar de que el escrito de preparación del recurso fue presentado el 15 de noviembre, es decir, ocho días después de que venciera el plazo legal, no se consideró válido debido a la estricta normativa procesal que establece que los plazos judiciales son indisponibles y no pueden prorrogarse.

Problemas de salud

El abogado del demandante alegó que, debido a su condición de pensionista, no podía acceder a la baja médica a través de la Seguridad Social, lo que supuestamente le impidió presentar el recurso dentro del plazo estipulado. También adjuntó un certificado de vacunación correspondiente a dos dosis recibidas el 14 de octubre de 2024, argumentando que su estado de salud le impidió cumplir con los plazos.

Ahora, el Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud de suspensión de los plazos y desestimado el recurso de queja interpuesto por la defensa de Juan Alberto. En su resolución, el tribunal subraya que la normativa procesal es clara: los plazos son de cumplimiento estricto y no pueden ser ampliados ni suspendidos por causas como las alegadas en este caso.

A pesar de la situación de salud del abogado, que no fue debidamente acreditada ni comunicada en su momento, el Tribunal Supremo concluye que no se podía suspender el plazo de presentación del recurso.

Dos jubilados charlan en la
Dos jubilados charlan en la calle. (EFE/Luis Tejido).

Los plazos deben ser respetados

El artículo 221.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece que el recurso de casación debe prepararse dentro de un plazo determinado, y si no se cumple con esta obligación, la Sala de lo Social debe declarar el recurso como no preparado, tal como ocurrió en este caso. Además, se recuerda que la observancia de los plazos procesales es una cuestión de orden público, lo que significa que los tribunales no pueden flexibilizarlos por razones de conveniencia o dificultades personales de los abogados.

La desestimación del recurso y la confirmación del auto que declaró la firmeza de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León han dejado al demandante sin la pensión que le fue inicialmente otorgada.

El fallo del Tribunal Supremo es un recordatorio de que los plazos procesales deben ser respetados rigurosamente, incluso cuando existen circunstancias personales que puedan haber afectado el cumplimiento de los mismos. A pesar de las alegaciones de enfermedad del abogado, la sentencia demuestra que las normativas procesales en España no permiten flexibilidad en cuanto a la extensión de los plazos de presentación de recursos.