Jubilación parcial con contrato relevo a partir de 2025

El contrato de relevo se produce cuando un trabajador inicia su jubilación parcial y, al mismo tiempo, se contrata a otro empleado para ocupar su puesto

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Señor mayor trabajando en su
Señor mayor trabajando en su tablet (Imagen ilustrativa Infobae)

La jubilación parcial es una de las opciones disponibles para retrasar la jubilación. Consiste en que el trabajador comience a recibir una parte de su pensión de jubilación mientras sigue percibiendo un salario por su actividad laboral. A diferencia de otras modalidades de jubilación que permiten compatibilizar el trabajo, esta modalidad debe solicitarse antes de haber alcanzado la jubilación, es decir, mientras el trabajador sigue en activo en la empresa.

Además, una característica distintiva de la jubilación parcial es que el trabajador no puede mantener un contrato a jornada completa, sino que debe firmar un contrato a tiempo parcial con la empresa. Por lo tanto, la reducción de jornada es obligatoria. Existen dos tipos de jubilación parcial: con contrato de relevo o sin contrato de relevo.

Qué es un contrato relevo en la jubilación parcial y cuáles son sus requisitos

El contrato de relevo se produce cuando un trabajador inicia su jubilación parcial y, al mismo tiempo, se contrata a otro empleado para ocupar su puesto. En este caso, el trabajador jubilado parcialmente debe cumplir con varias condiciones:

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El contrato de relevo debe ser siempre para un trabajador en situación de desempleo o con un contrato temporal, y a partir de este año, también podrá ser fijo discontinuo, aunque todos los relevistas deberán terminar siendo incorporados de forma indefinida y a tiempo completo. Y la empresa también estará obligada a mantener al trabajador en la empresa al menos durante los dos años posteriores a la finalización de la jubilación parcial.

El puesto del relevista puede ser el mismo que ocupaba el trabajador jubilado parcialmente y su base de cotización no podrá ser inferior al 65% del promedio de las bases de cotización de los últimos seis meses del trabajador jubilado.

El contrato de relevo puede ser a jornada completa o parcial, pero en cualquier caso, la jornada del relevista debe ser, al menos, equivalente a la reducción de jornada del trabajador jubilado. Su horario puede coincidir con el del trabajador jubilado o complementarse con él, si así se acuerda.

El contrato será indefinido o, en su defecto, de duración equivalente al tiempo que le falte al trabajador jubilado para alcanzar la edad de jubilación total. Si el trabajador jubilado sigue en la empresa tras alcanzar la edad de jubilación, el contrato de relevo podrá renovarse anualmente, siempre que el empleador esté de acuerdo.