
La Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso presentado por un hombre que solicitó la extinción de la pensión alimenticia que paga a sus dos hijos mayores de edad, ambos con discapacidad, argumentando una disminución de sus ingresos y alegando que podrían trabajar. La Sala ha determinado que los hijos no están en condiciones de valerse económicamente por sí mismos debido a su situación de discapacidad y ha estimado la obligación del padre de mantener los pagos. El tribunal ha ratificado su decisión, que ya había desestimado esta demanda en abril de 2024.
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El demandante, un transportista autónomo, inició el proceso en enero de 2023 demandando el cese de la pensión de alimentos fijada en 2010 en 650 euros al mes. En el documento, afirma que su situación económica ha empeorado significativamente desde entonces, pasando de ingresar 4.000 euros al mes a 1.700 euros netos en la actualidad, además de asumir otras deudas y gastos mensuales. Según el padre, sus hijos, de 27 y de 24 años, están en edad de trabajar y la discapacidad que presentan no les impide desempeñar actividades laborales, por lo que la obligación de mantenerles carecería de fundamento.
Rechazo por parte del tribunal
Por su parte, la madre de los hijos, quien representó sus intereses en el litigio, argumentó que no se han producido cambios sustanciales que justifiquen la extinción de la pensión. Subrayó que los hijos se encuentran en una situación de notable vulnerabilidad debido a sus condiciones de discapacidad y las dificultades para insertarse en el mercado laboral. Asimismo, describió una realidad de precariedad económica, constatada por varios informes de servicios sociales entre 2018 y 2023, que alertan sobre el riesgo de exclusión social y la dependencia económica de los hijos hacia su progenitora.

En su análisis, la Audiencia Provincial examinó los elementos presentados por el demandante y la parte apelada. Según el tribunal, el padre no logró acreditar de manera suficiente su situación económica previa, lo que impide establecer una comparación con su situación actual. Además, rechazó que los préstamos y otras deudas personales que mantiene el hombre puedan ser deducidos o considerados como una justificación válida para disminuir sus obligaciones alimenticias.
La Sala también recordó que la falta de relación entre el padre y sus hijos no es motivo suficiente para extinguir la pensión, ya que no quedó demostrado que esta ruptura sea únicamente responsabilidad de los hijos, quienes crecieron en un contexto familiar caracterizado por conflictos y falta de apoyo.
Dificultad para incorporarse al mercado laboral
El tribunal también destacó que los informes médicos y sociales aportados en el caso constatan las limitaciones de los hijos para acceder o mantenerse en el mercado laboral. En el caso de uno de los descendientes, se acreditó un diagnóstico de inteligencia límite, trastorno de afectividad, déficit de atención y un trastorno de conducta con agresividad desde 2020, además de un seguimiento psiquiátrico continuado. Por su parte, el más joven, quien sufre epilepsia, apenas logró registrar un mes de empleo en todo 2023.
La resolución también hace énfasis en que ambos hijos carecen de redes familiares de apoyo y que toda la carga del cuidado recae en la madre, quien percibió en 2023 una ayuda pública de apenas 686 euros mensuales, insuficiente para cubrir las necesidades básicas de la familia. En ese contexto, la Sala resolvió fijar la pensión alimenticia en la cantidad acordada originalmente, es decir, 650 euros al mes.
Rechazo a la extinción de la pensión alimenticia
Además, la Audiencia rechazó los argumentos del padre que buscaban amparar la extinción de la obligación en el artículo 237.13 del Código Civil de Cataluña, que permite cesar los alimentos cuando el beneficiario incurre en causas de desheredación. Según los magistrados, esta disposición requiere acreditar que la falta de relación familiar es exclusivamente responsabilidad del alimentado, situación que, en este caso, no quedó probada.