
¿Es posible jubilarse con solo 20 años cotizados? La Ley General de la Seguridad Social establece un umbral mínimo de cotización para que un trabajador tenga derecho a percibir una pensión contributiva de jubilación. El umbral se sitúa en 15 años de cotización efectiva, de los cuales al menos dos deben estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al hecho causante, es decir, a la solicitud formal de la jubilación. Este requisito básico permite acceder al 50 % de la base reguladora, que constituye el punto de partida del cálculo del importe de la pensión.
Por tanto, cuando el trabajador ha superado este mínimo legal y ha alcanzado los 20 años de cotización en total, su derecho a una pensión contributiva queda asegurado. Sin embargo, la cuantía a percibir se ajusta según el tiempo cotizado. En 2025, una persona con 20 años de cotización tendrá derecho a cobrar el 62,38 % de su base reguladora. Este porcentaje mejora considerablemente con respecto al 50 % que se concede a quienes solo han cotizado 15 años, pero se mantiene sensiblemente por debajo del 100 % reservado a aquellos con carreras laborales mucho más extensas.
El régimen vigente desde la reforma de las pensiones de 2011 —implementada de forma paulatina a partir de 2013— establece que la edad ordinaria de jubilación se incrementa progresivamente hasta alcanzar los 67 años en 2027. No obstante, existen dos escalas diferenciadas: 65 años para quienes hayan cotizado al menos 38 años y tres meses; y 66 años y ocho meses para quienes no alcancen esa cifra, como es el caso de quienes tienen 20 años cotizados.
Por tanto, un trabajador con 20 años cotizados en 2025 podrá jubilarse legalmente a partir de los 66 años y ocho meses, siempre y cuando cumpla también con los otros requisitos formales: estar afiliado a la Seguridad Social y haber cesado efectivamente en la actividad laboral.
Método de cálculo de la base reguladora
El importe final de la pensión contributiva se obtiene a partir de la base reguladora, una cifra que refleja la media de las bases de cotización acumuladas por el trabajador durante los 300 meses anteriores a la jubilación (25 años), dividida entre 350. Este promedio incluye factores de ajuste aplicados a las bases antiguas para reflejar la inflación, salvo las de los dos últimos años, que se toman sin actualizar.
En el caso de que existan períodos sin cotización, el sistema contempla la denominada integración de lagunas, consistente en rellenar esos vacíos con bases ficticias equivalentes a un porcentaje de la base mínima vigente, salvo para ciertos colectivos como autónomos o empleadas del hogar, quienes no pueden beneficiarse de esta figura.
Una vez establecida la base reguladora, se aplica un porcentaje en función del total de meses cotizados:
- Los primeros 15 años garantizan el 50 %.
- Por los 49 meses siguientes, se suma un 0,21 % mensual.
- A partir de ahí, por los siguientes 209 meses, el incremento es del 0,19 % mensual.
En este esquema, los 20 años cotizados dan lugar a un 62,38 % del total de la base reguladora.