
La campaña de la declaración de la Renta 2024-2025 ya está en marcha, y con ella surgen las dudas habituales sobre qué ingresos hay que declarar, cómo se aplican las deducciones y si es obligatorio presentar el IRPF. Una de las consultas más comunes es qué ocurre cuando una persona ha tenido más de un pagador a lo largo del año fiscal, una situación cada vez más frecuente por cambios de empleo, trabajos simultáneos, o la combinación de salario y prestaciones.
Contar con varios pagadores no es una irregularidad, pero sí puede tener implicaciones fiscales que conviene conocer. El hecho de haber trabajado para dos empresas distintas, haber compatibilizado un trabajo con ingresos como autónomo, o percibir prestaciones del SEPE, puede alterar tanto el resultado final de la declaración como la obligación de presentarla. En este sentido, la clave no es tanto el número de pagadores, sino el importe total percibido y cómo se han aplicado las retenciones.
Según explican desde la plataforma fiscal TaxDown, existe una percepción errónea bastante extendida: que tener más de un pagador implica automáticamente pagar más impuestos. Sin embargo, el sistema tributario español no penaliza esta situación en sí misma. Lo que ocurre es que cada pagador aplica retenciones de forma independiente, y al no tener en cuenta el total de ingresos del contribuyente, puede producirse una retención insuficiente, que después debe corregirse al hacer la declaración anual.
¿Cuándo estás obligado a declarar si tienes varios pagadores?
En términos generales, un trabajador con un solo pagador no está obligado a presentar la declaración de la renta si sus ingresos no superan los 22.000 euros anuales. Sin embargo, este umbral se reduce a 15.876 euros brutos anuales cuando existen dos o más pagadores y el segundo pagador y sucesivos han abonado más de 1.500 euros en total durante el ejercicio. Este es el motivo por el que muchas personas que cambian de trabajo a mitad de año, o cobran prestaciones, acaban obligadas a declarar.
Es decir, si un contribuyente ha trabajado en dos empresas distintas o ha recibido ingresos combinados de empleo y desempleo, y en total ha cobrado más de 15.876 euros, debe presentar su IRPF, incluso aunque la suma esté por debajo del umbral de 22.000 euros aplicables a quienes tienen un solo pagador.
Tipos de ingresos que se consideran y retenciones
Tener varios pagadores no se limita a haber estado contratado por dos empresas. También se consideran pagadores independientes las pensiones públicas o privadas, las prestaciones por ERTE, los ingresos como autónomo, los alquileres, los intereses bancarios, las ganancias de capital o los dividendos por acciones. Todos ellos deben ser tenidos en cuenta a la hora de hacer la declaración.
Esto puede complicar el proceso, ya que es necesario sumar correctamente todos los ingresos y comprobar si se ha aplicado una retención adecuada. En caso contrario, es probable que la declaración resulte a pagar. A diferencia de un asalariado con una única nómina, quien tiene varios pagadores no siempre recibe un ajuste mensual adecuado de retenciones, y eso se traduce en un ajuste anual desfavorable.
El verdadero problema no es la existencia de varios pagadores, sino que cada uno retiene como si fuera el único. Esto puede hacer que el porcentaje de IRPF aplicado sobre cada ingreso sea inferior al que correspondería en función del total anual. Al hacer la declaración, Hacienda calcula ese porcentaje de forma global, lo que a menudo genera una regulación que obliga a ingresar una cantidad adicional.
No obstante, este ajuste no implica que se esté pagando más de lo justo, sino simplemente que se difiere el pago que no se ha hecho durante el año. Por eso, es recomendable, en caso de tener más de un pagador, solicitar a las empresas que retengan un porcentaje mayor, para evitar sorpresas al presentar la declaración.
Casos especiales
Existen algunas excepciones y situaciones particulares que pueden modificar la obligación de declarar. Por ejemplo, las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos o las personas con discapacidad pueden acogerse a deducciones que reduzcan su carga fiscal. También los autónomos pluriactivos deben prestar especial atención a las retenciones y a los pagos fraccionados, ya que su situación requiere una planificación específica.