
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Mercadona SA contra la sentencia dictada el 25 de octubre de 2024 por el Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao, que había declarado la nulidad del despido de una de sus trabajadoras.
La mujer, que llevaba trabajando en la empresa desde abril de 2016, desempeñaba su trabajo en el establecimiento de Amorebieta como Gerente C hasta que en septiembre de 2023 fue desplazada a un puesto de Coordinadora PAS, sin un contenido funcional claro. Este cambio de puesto generó tensiones con su superior, quien en una conversación mantenida el 10 de octubre de 2023, manifestó la intención de cambiarla a la categoría de Gerente A y trasladarla a otra provincia.
Una represalia por sus reclamaciones laborales
Después de esa conversación, la trabajadora envió un correo electrónico a su jefe, informando que se encontraba de baja médica por una crisis de ansiedad y notificando su intención de iniciar una demanda de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Sin embargo, a pesar de su baja médica, Mercadona decidió notificarle su despido disciplinario. En la carta de despido, la empresa alegó hechos imprecisos y algunos prescritos, lo que la afectada rechazó rotundamente, argumentando que el despido era una represalia por sus reclamaciones laborales y que había sido una medida tomada en un contexto de acoso laboral.
Como respuesta a esta situación, la empleada presentó una demanda ante el Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao el 13 de noviembre de 2023, solicitando la nulidad del despido y su readmisión en el puesto de trabajo, además de reclamar el abono de los salarios dejados de percibir desde el despido y una indemnización por la vulneración de su garantía de indemnidad. En su demanda, la trabajadora argumentó que Mercadona no cumplió con el protocolo de acoso laboral que establece el convenio colectivo de la empresa y que, además, no le brindó la oportunidad de defenderse antes de tomar la decisión de despido.
Indemnización de 10.000 euros
El Juzgado de lo Social n.º 10 de Bilbao, en su sentencia dictada el 25 de octubre de 2024, estimó su demanda y declaró el despido nulo por vulneración de su derecho a la garantía de indemnidad y por no haberse cumplido el protocolo de acoso laboral. En consecuencia, la empresa fue condenada a readmitirla en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y a abonarle los salarios dejados de percibir. Además, Mercadona tuvo que pagar una indemnización de 10.000 euros por la vulneración de los derechos fundamentales de la trabajadora.
Ante esta resolución, Mercadona SA presentó un recurso de suplicación ante el TSJ del País Vasco, solicitando que se revocara la sentencia de nulidad del despido y que se declarara que el despido era procedente. En su apelación, la empresa alegaba que el despido de la demandante estaba justificado debido a la actitud abusiva de la trabajadora, que según la empresa, había presentado reclamaciones laborales sin fundamento para protegerse de posibles medidas disciplinarias.
La trabajadora impugnó el recurso de Mercadona, solicitando la inadmisión del recurso por considerar que la consignación de los salarios de tramitación realizada por la empresa era insuficiente y alegó que la cantidad consignada por Mercadona era incorrecta y no correspondía a la totalidad de los salarios devengados.
Finalmente, el TSJ del País Vasco ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por Mercadona, confirmando la nulidad del despido y la condena a la empresa a readmitir a la trabajadora, abonarle los salarios dejados de percibir y pagar la indemnización por la vulneración de su garantía de indemnidad. El Tribunal también ha desestimado la alegación de la insuficiencia de la consignación de salarios de tramitación y ha rechazado la solicitud de Mercadona de añadir un documento relacionado con las denuncias de otros trabajadores, ya que este no cumplía con los requisitos procesales establecidos.