
Desde el pasado 2 de abril y hasta el próximo 30 de junio se puede presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2024. Se trata de un periodo crucial para los trabajadores, ya que, si las retenciones efectuadas durante el año superan el importe real a pagar, la Agencia Tributaria procederá a devolver la diferencia. En cambio, si las retenciones son insuficientes, será el contribuyente quien deberá abonar el saldo pendiente. Por ello, muchos buscan estrategias para maximizar las deducciones y reducir su carga fiscal.
1. Deducciones para autónomos y empresas
Para que un gasto sea considerado deducible en la declaración de la renta de los autónomos, debe cumplir ciertos criterios establecidos por Hacienda. En primer lugar, el gasto debe estar relacionado directamente con la actividad económica del autónomo. Además, debe estar debidamente justificado con facturas o, en ciertos casos, con recibos que incluyan los datos fiscales completos. También es necesario que los gastos estén registrados en los libros contables del autónomo. Entre los gastos más comunes que los autónomos pueden deducir, como recoge Infoautónomos, se incluyen:
- Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas, material auxiliar, combustibles, envases, embalajes y material de oficina. Estos se calculan teniendo en cuenta las existencias iniciales, las compras realizadas durante el año y las existencias finales.
- Sueldos y salarios: incluye los pagos a empleados por concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas, asignaciones para gastos de viaje, retribuciones en especie y premios. Las indemnizaciones también pueden ser deducidas, siempre que estén debidamente justificadas.
- Cuota de autónomos: este gasto, relacionado directamente con el ejercicio de la actividad económica, es deducible en la declaración del IRPF. Se considera un gasto esencial para el desarrollo de la actividad y no requiere factura; basta con el extracto bancario del pago de la cuota.
- Arrendamientos y cánones: alquileres de locales, cuotas de leasing, asistencia técnica y otros cánones relacionados con la actividad, siempre que no correspondan a terrenos o bienes no amortizables.
- Suministros domésticos: los autónomos que trabajen desde casa y lo hayan comunicado a Hacienda pueden deducir un porcentaje de los suministros (agua, luz, gas, etc.), equivalente al 30% de la parte proporcional de la vivienda utilizada para la actividad profesional.
- Otros gastos de personal: esto incluye gastos de formación, seguros de accidentes del personal, obsequios (como cestas de Navidad), indemnizaciones por rescisión de contrato, y contribuciones a planes de pensiones o previsión social empresarial.
- Servicios de profesionales independientes: honorarios de abogados, economistas, auditores, notarios, comisiones de agentes comerciales o mediadores independientes, siempre que estén vinculados al ejercicio de la actividad profesional.
- Dietas de manutención: los autónomos pueden deducir hasta 26,67 euros diarios por dietas de manutención cuando no pernoctan, y 53,34 euros cuando sí lo hacen en España. Los importes son mayores si se viaja al extranjero. Para ser deducibles, estos gastos deben ser por actividades profesionales, pagados por medios electrónicos y acompañados de factura.
- Otros servicios exteriores: incluye gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua, telefonía y otros gastos relacionados con el mantenimiento de la actividad.
- Tributos fiscalmente deducibles: los impuestos de bienes inmuebles (IBI), el impuesto de actividades económicas (IAE) y otros tributos no estatales, así como tasas y recargos, son deducibles. Sin embargo, no se incluyen las sanciones ni los recargos por pagos fuera de plazo.
- IVA soportado: este impuesto solo se puede deducir cuando no se haya podido desgravar en la declaración trimestral de IVA, como ocurre con actividades exentas de IVA (por ejemplo, medicina) o en ciertos regímenes especiales.
- Gastos financieros: incluye intereses de préstamos, gastos derivados de descuentos de efectos y recargos por aplazamiento de pagos. Sin embargo, no se incluyen los derivados del uso de capital propio.
- Amortizaciones: los autónomos pueden deducir la depreciación de bienes materiales o intangibles utilizados en su actividad económica, calculando el deterioro conforme a las normativas fiscales vigentes.
2. Deducciones por la vivienda
Tanto quienes alquilan una vivienda como los propietarios que la tienen arrendada deben reflejar esta situación en su declaración de la Renta.
- Para los inquilinos: pueden aplicar la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual solo si firmaron el contrato antes del 1 de enero de 2015 y cumplen ciertos requisitos económicos. Por otro lado, la mayoría de comunidades autónomas ofrecen otras deducciones fiscales vinculadas al alquiler de vivienda, aunque suelen estar dirigidas a determinados colectivos específicos, como personas jóvenes, mayores de 65 años o contribuyentes con discapacidad.
- Para los propietarios: las personas que alquilan un inmueble pueden deducir varios gastos relacionados con la gestión y mantenimiento de la propiedad. Se incluyen:
- Gastos de formalización y defensa jurídica: los honorarios pagados a un profesional para redactar el contrato de alquiler o defender los derechos del propietario.
- Seguro de hogar: la cuota anual del seguro contratado para proteger la vivienda alquilada.
- Tasas municipales: gastos como el IBI o la tasa de basuras, entre otros impuestos locales, que pueden ser deducibles.
- Gastos de comunidad: los gastos relacionados con las áreas comunes de edificios o urbanizaciones, como mantenimiento o servicios compartidos.
- Reparaciones: los gastos de reparación de elementos de la propiedad, siempre que no impliquen mejoras, como la reparación de humedades o el arreglo de electrodomésticos averiados.
- Facturas de suministros: en caso de que el propietario asuma el pago de suministros (agua, luz, gas, teléfono, internet) bajo ciertas condiciones, estos también pueden ser deducidos.
- Saldos de dudoso cobro: si el inquilino deja de pagar, el importe no cobrado puede ser considerado un gasto deducible.
- Amortización del inmueble: Un porcentaje anual del valor de adquisición o catastral del inmueble (3%), que se puede deducir, reduciendo la base imponible y, por lo tanto, el IRPF a pagar.
- Para la compra de vivienda: hasta el 1 de enero de 2013, los compradores de vivienda habitual o quienes realizaron pagos para su construcción podían aplicar una deducción del 15% sobre el importe invertido, con un límite anual de 9.040 euros. Aunque el Real Decreto-ley 20/2011 eliminó esta deducción, los contribuyentes que adquirieron su vivienda antes de esa fecha siguen beneficiándose de ella bajo un régimen transitorio.
- Por haber hecho reformas relacionadas con la mejora de la eficiencia energética o alguna obra de mejora o rehabilitación de la vivienda tanto propia, como en alquiler.

3. Deducciones por invertir
Como explican los asesores fiscales de Finect, las inversiones se incluyen en un apartado específico en la declaración de la renta, donde Hacienda las clasifica como rentas del ahorro, englobando tanto los rendimientos del capital mobiliario como las ganancias y pérdidas patrimoniales. Entre las principales deducciones destacadas, se encuentran:
- Planes de pensiones: más que una deducción, el aporte a un plan de pensiones se considera una reducción de la base imponible. Esto significa que las aportaciones realizadas se restan de los ingresos sujetos a tributación, pero con un límite anual de 1.500 euros por contribuyente. Además, la reducción no puede superar el 30% de la base imponible, lo que significa que, en ningún caso, se podrá invertir ni desgravar más de esa cantidad.
- Inversión en empresas: existe una bonificación del 50% sobre lo invertido en empresas de nueva creación, con un límite de 100.000 euros. Esto implica que puedes desgravar hasta 50.000 euros por inversiones en start-ups y compañías emergentes. Esta es la mayor deducción que ofrece el IRPF. Para poder acceder a esta deducción en la renta 2024, la empresa en la que se invierta no debe tener fondos propios superiores a 400.000 euros ni estar cotizando en bolsa (incluido el BME Growth). Además, la participación en la empresa no debe superar el 40% del capital. Además, muchas comunidades autónomas ofrecen incentivos adicionales para invertir en empresas de nueva creación dentro de sus territorios.
4. Deducciones por donar
A partir de 2024, las donaciones se benefician de una desgravación del 80% en los primeros 250€. Esto significa que, si se realiza una donación de 250€, se puede deducir 200€, lo que implica que costará solo 50€.
Para las donaciones que superen los 250€, la desgravación se reduce al 40%. Por ejemplo, si donas 500€, podrás deducirte 300€: 200€ por los primeros 250€ y 100€ por el resto.
5. Deducciones por movilidad sostenible
- Adquisición de un vehículo eléctrico: los contribuyentes podrán deducir el 15% del importe destinado a la compra de un vehículo nuevo que cumpla con alguna de las siguientes características: vehículo eléctrico puro, vehículo eléctrico con autonomía extendida o vehículo híbrido enchufable con una autonomía en modo eléctrico superior a 40 kilómetros. La deducción tiene un límite máximo de 4.000 euros por cada vehículo, aplicable tanto en tributación individual como conjunta.
- Instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos: los contribuyentes podrán deducir el 15% de los gastos realizados entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2025. La instalación debe estar completada antes de que finalice 2025. El importe máximo de la deducción en este caso es de 4.000 euros.