Cuál debe ser la retención de IRPF en la nómina si tengo 2 hijos

Declarar correctamente la situación familiar y aprovechar las deducciones disponibles no solo puede aliviar la carga tributaria anual, sino también mejorar la economía mensual de los hogares

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- crédito Imagen ilustrativa Infobae
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El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -conocido comúnmente como IRPF- es uno de los tributos más relevantes en España, y la realidad es que no solo depende de los ingresos del contribuyente como se suele creer, sino también de su situación personal y familiar. La de tener dos hijos, por ejemplo.

De hecho, según informa la propia Agencia Tributaria, las circunstancias familiares pueden modificar significativamente el cálculo del impuesto, ya que determinan las deducciones aplicables y, en consecuencia, la cantidad final que se paga o se devuelve. Este ajuste busca reconocer las cargas económicas adicionales que enfrentan ciertos grupos familiares, como aquellos con hijos menores o personas con discapacidad a su cargo.

En ese sentido el IRPF se adapta a las características personales y familiares del contribuyente a través del denominado “mínimo personal y familiar”. Es este concepto el que establece una parte de los ingresos que queda exenta de tributación, garantizando de esta manera que quienes compartan las mismas condiciones familiares y personales obtengan un ahorro fiscal equivalente, independientemente de su nivel de ingresos.

¿Cuáles son las deducciones más comunes y su correspondiente impacto económico?

Las deducciones estatales más habituales en el IRPF están diseñadas para aliviar la carga fiscal de las familias con hijos, ascendientes dependientes o personas con discapacidad a su cargo. Así se especifica en la Ley General Tributaria. Ahora bien, conviene conocer cuáles son algunas de las principales deducciones y sus cuantías:

Deducciones por hijos

Los contribuyentes pueden reducir su base imponible en función del número de hijos que tengan a su cargo. Las cuantías anuales son las siguientes:

  • 2.400 euros por el primer hijo
  • 2.700 euros por el segundo hijo
  • 4.000 euros por el tercer hijo
  • 4.500 euros por el cuarto hijo o más

Deducción por ascendiente con dos hijos

En casos de separación legal o ausencia de vínculo matrimonial, si el contribuyente tiene dos hijos y no recibe pensión alimenticia del otro progenitor, puede beneficiarse de una deducción de 1.200 euros anuales extra. Sin embargo, esta deducción no es compatible con la de familia numerosa.

Deducción por familia numerosa

Las familias numerosas tienen derecho a una deducción de 1.200 euros anuales. En el caso de familias con más de cinco hijos, la deducción asciende a 2.400 euros, con un incremento adicional de 600 euros por cada hijo que supere el mínimo establecido.

Deducciones por maternidad

Las madres trabajadoras, o aquellas que perciben prestaciones por desempleo, pueden acceder a una deducción de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años. Esta deducción también puede aplicarse en casos específicos, como cuando ambos progenitores son del mismo sexo (prorrateándose entre ellos) o si la madre ha fallecido, en cuyo caso el beneficio se transfiere al padre o tutor con custodia exclusiva.

Ayudas a la discapacidad
Ayudas a la discapacidad

Deducciones por discapacidad

El apoyo fiscal para quienes tienen personas con discapacidad a su cargo varía según el grado de discapacidad:

  • Para hijos con discapacidad igual o superior al 33%, la deducción es de 3.000 euros anuales
  • Si la discapacidad se encuentra entre el 33% y el 65%, la deducción aumenta a 6.000 euros, con un incremento adicional de 3.000 euros si la persona requiere ayuda de terceros debido a circunstancias específicas, como que los dos padres trabajen, por ejemplo
  • En casos de discapacidad superior al 65%, la deducción alcanza los 12.000 euros anuales

En cuanto a los ascendientes con discapacidad (como padres o abuelos), las deducciones oscilan entre 1.150 euros anuales para mayores de 65 años y 2.550 euros para mayores de 75 años. No obstante, estas personas deben convivir con el contribuyente y tener ingresos inferiores a 8.000 euros anuales.