Un jardinero se apropia de un bidón de gasolina y una garrafa anticongelante de su empresa para uso particular: le despiden y es procedente

A juicio del tribunal, estas acciones quebraron la buena fe contractual y constituyeron un abuso de confianza

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Embajada de Reino Unido busca practicante de jardinería para la residencia del embajador - crédito Freepik

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha declarado procedente su despido disciplinario. La Sala ha considerado acreditado que el empleado, auxiliar de jardinería con antigüedad desde 2019, se apropió sin autorización de un bidón de gasolina y una garrafa de anticongelante pertenecientes a la empresa, introduciéndolos en su vehículo particular y retirándolos del centro de trabajo, sin que constase que esos materiales hubieran sido utilizados para actividades laborales.

El trabajador, que había sido contratado en 2019 con carácter indefinido y desempeñaba funciones como auxiliar de jardinería, fue cesado tras una serie de conductas que la empresa calificó como desleales y constitutivas de abuso de confianza.

En la carta de despido se enumeraban varios episodios: entre ellos, que el trabajador accedió en días festivos o fuera de horario a las instalaciones de la empresa, retiró material —como un bidón de gasolina y una garrafa de anticongelante— y lo introdujo en su vehículo particular sin autorización ni justificación profesional. También se señalaban el uso indebido de vehículos de la empresa, el abandono del puesto de trabajo antes de la hora establecida y la cesión de maquinaria a terceros sin consentimiento de la dirección.

El trabajador impugnó el despido y además reclamó cantidades en concepto de horas extraordinarias y una reclasificación profesional. Sin embargo, el juzgado resolvió que no procedía acumular esa reclamación económica en el mismo procedimiento del despido, si bien reconocía el derecho del trabajador a presentar una nueva demanda por separado.

En cuanto al fondo del conflicto, la sentencia de instancia calificó el despido como procedente al considerar acreditadas las conductas imputadas en relación con la apropiación de bienes de la empresa, y absolvió a la parte demandada. Contra esta decisión, el trabajador presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla-La Mancha.

Hechos de escasa entidad

A juicio del tribunal, estas acciones quebraron la buena fe contractual y constituyeron un abuso de confianza, subsumible en los supuestos de despido disciplinario previstos tanto en el artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores como en el convenio colectivo estatal de jardinería. La Sala descartó que se tratara de hechos de escasa entidad y subrayó que la apropiación de bienes de la empresa, sin justificación ni autorización, revelaba una voluntad consciente de actuar en beneficio propio, afectando directamente a la confianza depositada por el empleador.

Además, el tribunal ratificó la decisión de la primera instancia de no tramitar conjuntamente la acción de despido con la reclamación de cantidades y clasificación profesional, considerando que no concurría indefensión, ya que el trabajador podía plantear dichas pretensiones por separado. En consecuencia, el despido fue confirmado como procedente y no se impusieron costas.

Despido disciplinario

Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.
  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.