
En España, la gestión de una herencia sin testamento ha dejado de ser un proceso tan engorroso como lo era hace una década. Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, los trámites se han simplificado significativamente, permitiendo a los familiares realizar gran parte del procedimiento ante un notario, sin necesidad de acudir al juzgado. Esta normativa ha transformado un proceso que antes era largo y costoso en uno más accesible y eficiente, aunque en ciertos casos aún es necesario recurrir a los tribunales.
En este sentido, la declaración de herederos se presenta como un documento clave en situaciones donde el fallecido no dejó testamento o cuando este ha sido declarado nulo. Este procedimiento legal tiene como objetivo identificar a las personas con derecho a heredar, ya sea siguiendo la voluntad expresada por el fallecido en vida o conforme a lo establecido por el Código Civil. Además, es indispensable para garantizar que la sucesión se lleve a cabo de manera ordenada y conforme a la ley.
¿Cuál es el proceso para obtener la declaración de herederos?
Los herederos y cualquier persona con interés legítimo deberán acudir a un notario competente para solicitar la apertura del acta de notoriedad, un documento necesario para iniciar el proceso de sucesión cuando no existe testamento. Esta acta recoge los datos personales -nombres y domicilios- de quienes se considera que tienen derecho a heredar, y debe ir acompañada de la documentación que respalda la petición: certificado de defunción del causante, certificado de últimas voluntades, partidas de nacimiento de los posibles herederos, entre otros.
Además, para que la declaración de herederos tenga validez legal, será necesario que intervengan al menos dos testigos que no tengan ningún interés en la herencia. El coste del trámite suele oscilar entre los 200 y los 400 euros, aunque puede variar según la complejidad del caso o los honorarios del notario.
Cómo se reparte la herencia sin testamento
Es el Código Civil es el que regula quiénes son los herederos basándose en el grado de parentesco. Por ello, los beneficiarios serían, en primer lugar, los hijos. Si no hubiera o estos renunciasen, pasarían a ser los ascendientes, posteriormente el cónyuge, los hermanos, los sobrinos y, por último, el resto de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad (primos, sobrinos nietos, tíos abuelos, etc.). En el caso de que no se tuviese a nadie, el heredero pasaría a ser el Estado.
Ventajas de redactar un testamento
Aunque no es obligatorio, redactar un testamento en vida puede evitar complicaciones legales y fiscales para los herederos. Contar con este documento no solo reduce los trámites burocráticos, sino que también puede disminuir el coste de las gestiones. Además, permite a los descendientes evitar el proceso de declaración de herederos, que puede ser más complejo y prolongado.
El testamento también ofrece la ventaja de respetar la voluntad del fallecido, asegurando que sus bienes se distribuyan de acuerdo con sus deseos. En caso de no existir este documento, la sucesión se rige por las disposiciones del Código Civil, que establece un orden de prelación para determinar quiénes son los herederos legítimos.