
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora contra la sentencia dictada en instancia, en el que se trataba su demanda por despido y reclamación de cantidad tras ser despedida por ineptitud sobrevenida. El tribunal ha confirmado así la sentencia recurrida, validando la decisión del Juzgado de lo Social que consideraba el despido como procedente.
La mujer prestaba servicios desde el 29 de octubre de 2018, desempeñando el cargo de teleoperadora especialista. Su salario era de 1.244 euros mensuales a jornada completa, aunque debido a una reducción de jornada por el cuidado de su hijo menor, trabajaba únicamente 5 horas semanales, lo que no fue discutido por las partes en el proceso.
En el año 2023, la empleada sufrió una serie de afecciones auditivas que comenzaron a interferir con sus funciones laborales. Estas afecciones, que incluyeron hipoacusia severa y profunda bilateral, afectaron principalmente su capacidad para comunicarse de manera efectiva por teléfono, una de las funciones fundamentales de su puesto de trabajo como teleoperadora. Debido a esto, la empresa solicitó un reconocimiento médico a través del Servicio de Vigilancia de la Salud “Quirón Prevención”, el cual se realizó el 5 de julio de 2023.
Hipoacusia severa-profunda en ambos oídos
El informe médico emitido por el servicio de prevención indicó que la mujer no era apta para desempeñar las funciones de su puesto debido a las afecciones auditivas persistentes que interferían en las tareas fundamentales de su trabajo. En el informe, se detallaba que la trabajadora padecía hipoacusia severa-profunda en ambos oídos. Como recomendación, se sugirió una revisión por un especialista y posibles intervenciones, como el uso de prótesis auditivas, aunque no se especificó que la afección pudiera corregirse completamente.
Con base en este informe, la empresa decidió extinguir el contrato de trabajo el 28 de agosto de 2023 por causa de ineptitud sobrevenida, conforme al artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores. En la notificación del despido, se indicaba que la trabajadora no era apta para las funciones de su puesto y que, a pesar de los intentos de la empresa por buscar alternativas dentro de la organización, no se encontró ninguna vacante que se adaptara a sus limitaciones. La empresa también ofreció una indemnización de 20 días por año trabajado, con un límite de 12 mensualidades, que ascendía a 3.953,57 euros.
Despido improcedente
A pesar de la indemnización ofrecida, la afectada no aceptó el despido y lo impugnó, alegando que el despido no era procedente, sino improcedente. La trabajadora argumentó que la empresa no había realizado los ajustes razonables para adaptarse a su situación, como el uso de prótesis auditivas, y que la extinción de su contrato no se justificaba legalmente.
El caso fue llevado ante el Juzgado de lo Social nº 48 de Madrid, que, tras revisar las pruebas presentadas, desestimó la demanda y consideró que el despido era procedente, basándose en el informe médico que justificaba la ineptitud sobrevenida de la trabajadora. En la sentencia, se concluyó que la empresa había cumplido con sus obligaciones y que no existían vacantes disponibles que pudieran adaptarse a las limitaciones auditivas de la trabajadora.
Como resultado, la demandante presentó un recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, impugnando la decisión del juzgado y solicitando que se considerara su despido como improcedente. En este recurso, la trabajadora alegaba que la empresa no había cumplido con las obligaciones legales en cuanto a la adaptación del puesto de trabajo y que la extinción del contrato no era una medida proporcional ni justificada.
La empresa impugnó el recurso, y el Ministerio Fiscal también se pronunció sobre el caso. El TSJ de Madrid ha procedido a revisar las circunstancias del despido, analizando si la empresa había actuado conforme a la normativa laboral y si existían pruebas suficientes para justificar la extinción del contrato por ineptitud sobrevenida y ha confirmado la sentencia de instancia.