
La ley antiokupas que entra en vigor este 3 de abril abre un nuevo horizonte para quienes sufran la ocupación ilegal de una vivienda, algo por otro lado que, según datos oficiales, no afecta ni a un 0,1% de las propiedades en España, habiendo una apabullante distancia entre el impacto en la opinión pública y el número total de ciudadanos afectados. Mayor es el número de ciudadanos afectados por la inversión inmobiliaria, que, sumada a la baja oferta, aleja el acceso de quienes aspiran a tener ya solo una casa.
Ocurre que los especuladores también han tenido en la okupación una oportunidad, pudiendo adquirir inmuebles hasta un 50% más baratos, eso sí, teniendo que encargarse del desalojo, lo que no está al alcance de cualquier mortal -clase baja y media- dados los plazos y costes que suponía al menos hasta la entrada de la nueva norma, que deja en duda qué pasará a partir de ahora. Se supone que habrá juicios y desahucios exprés, pero los tiempos de la Justicia no garantizan que esto vaya a ser del todo así.
Cómo pujar en subastas judiciales
Hay una vía para adquirir vivienda bastante desconocida que salva este obstáculo. Se trata de las subastas judiciales, donde los precios no son los del mercado libre. Participar en una es un proceso relativamente accesible, si bien exige de conocimiento de los procedimientos legales. Para poder pujar, hay que estar inscrito en el Registro de Subastas Electrónicas, en la web del Ministerio de Justicia. Y, cumplidos los requisitos, presentar una oferta económica y abonar una cifra como depósito de garantía.
Es fundamental leer detenidamente las bases de la subasta, ya que los bienes adjudicados pueden tener cargas o problemas legales, como lo es la okupación, por lo que deberán ser considerados antes de realizar la puja. En caso de resultar ganadores, los compradores deben abonar el importe total y esperar la entrega formal de la propiedad.
Grandes y pequeños tenedores
La normativa establece una distinción importante entre los grandes y los pequeños tenedores. Esta diferencia tiene implicaciones sobre quién asume los gastos y procedimientos del desalojo de los okupas al comprar un inmueble. Un gran tenedor, categoría definida por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y por la Ley 5/2018, es aquel que posee más de diez inmuebles urbanos -viviendas o locales comerciales, excluyendo garajes y trasteros- o una superficie construida superior a 1.500 metros.
Si eres un pequeño propietario, es decir, no eres un gran tenedor, no tendrás que hacer frente al coste del procedimiento de desalojo en caso de subasta. Esto se interpreta como una forma de protección social para los pequeños propietarios, considerando que la okupación puede generar una situación especialmente difícil para ellos, al no tener recursos suficientes para afrontar los gastos derivados de la adquisición. Esta posibilidad es fruto de una reforma que el Gobierno introdujo en 2023.

“Lo mejor es que esté vacío”
Para Sara Díaz, abogada civil y especializada en esta cuestión, “lo mejor que te puede pasar es que un inmueble en subastas esté okupado”. Letrada junto a María Díaz de la asesoría Legal Fácil, afirma en un vídeo que ha tenido bastante trascendencia en redes sociales (@legal.facil) que es “obvio” que “lo mejor es que esté vacío” pero que, si no es esa la situación, la oportunidad es inmejorable porque, como ya se ha mencionado, “podrás pedir la posesión gratis”.
“Como parte del procedimiento -explica Díaz- no tendrás que poner una demanda de desahucio separada si no eres un gran tenedor, es decir que no tengas más de 10 viviendas. Los okupas serán expulsados de la vivienda sin más. No hay ninguna ley que les proteja, así que ya sabes, no te dejes llevar por titulares polémicos y por información sin fundamentación jurídica”, recomienda la abogada.

La nueva ley antiokupas
La entrada en vigor de la nueva ley antiokupas introduce una serie de medidas más estrictas para combatir la ocupación ilegal de inmuebles. Con el objetivo de agilizar los desahucios y garantizar una mayor protección para los propietarios, establece plazos más cortos para el desalojo y simplifica los procedimientos judiciales. Además, se ha incrementado la penalización para los okupas que no abandonen el inmueble dentro del plazo establecido.
Otra característica de la norma es que diferencia entre allanamiento de morada y usurpación, con también diferentes consecuencias. El allanamiento, tipificado en el artículo 202 del Código Penal, se refiere a la entrada o permanencia ilegal en un domicilio ajeno. Es un delito más grave cuando se realiza en un hogar habitual. La usurpación se refiere a la ocupación ilegal de inmuebles que no son morada habitual -viviendas vacías o propiedades sin uso-. Se trata también como un delito penal, pero prevé un procedimiento distinto para el desalojo, generalmente más largo.