Qué pensionistas tienen que presentar la declaración de la Renta 2024 y cuáles no

Las personas jubiladas, con incapacidad permanente o que reciben una prestación de viudedad deben rendir cuentas con Hacienda y tributar su IRPF, pero solo en ciertos casos

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Cuánto tarda Hacienda en devolver la declaración de la Renta.

La Agencia Tributaria dio este miércoles 2 de abril el pistoletazo de salida a la campaña de la declaración de la Renta 2024, una cita a la que no deben faltar los más de 20 millones de contribuyentes que hay en España. Aunque hay quienes tienen claro que han de rendir cuentas con Hacienda y presentar su IRPF, existen dudas entre los pensionistas. Y es que las personas que reciben una prestación social, ya sea por jubilación, incapacidad permanente o viudedad, no están exentas de declarar los ingresos que obtuvieron el pasado año, aunque solo en ciertos casos.

No será hasta el próximo 30 de junio cuando llegue a su fin el plazo para presentar la declaración de la Renta. Por el momento, este trámite solo puede realizarse vía online, a través de Internet y de la página web o la aplicación móvil del organismo público dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública, dirigido por María Jesús Montero. Quienes prefieran hacerlo por teléfono o de forma presencial tendrán que esperar todavía unas semanas.

Calendario de la campaña de la Renta 2024

La Agencia Tributaria comenzó el
La Agencia Tributaria comenzó el 2 de abril el plazo para presentar la declaración de la Renta. (Carlos Luján/Europa Press)

A partir del 2 de abril, los contribuyentes podrán iniciar la presentación de la declaración de la Renta de manera online. Sin embargo, existen otras fechas clave a tener en cuenta:

  • Entre el 29 de abril y el 27 de junio, se podrá solicitar cita previa, tanto por internet como por teléfono, para realizar la declaración con asistencia telefónica de la Agencia Tributaria.
  • El 6 de mayo marca el inicio del plazo para presentar la declaración a través de la vía telemática con soporte telefónico.
  • Desde el 29 de mayo hasta el 27 de junio, también será posible solicitar cita previa para recibir atención presencial en las oficinas tributarias.
  • La presentación de declaraciones de forma presencial comenzará el 2 de junio.
  • El 25 de junio será la fecha límite para domiciliar el pago en caso de que la declaración resulte a ingresar.
  • Finalmente, el plazo para presentar la declaración concluirá el 30 de junio.

Los jubilados que están obligados a hacer la Renta

Varias personas son atendidas en
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta. (Carlos Luján / Europa Press)

De acuerdo con el artículo 96 de la Ley 35/2022, de 28 de noviembre, están obligados a presentar la declaración de la Renta todos los pensionistas que perciban más de 22.000 euros brutos al año. Esto también afecta a aquellos que superen los 15.000 euros anuales si los ingresos provienen de dos pagadores distintos, siempre que el segundo pagador haya abonado más de 1.500 euros (cantidad que subirá a 2.500 euros en la campaña de 2025).

Asimismo, deben declarar aquellos que obtuvieron rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención o ingreso a cuenta, siempre que el total conjunto de estos ingresos supere los 1.600 euros anuales. En este sentido, las pensiones provenientes del extranjero se consideran como un segundo pagador, lo que obliga a declarar si su importe supera los 1.500 euros.

La norma también incluye en la obligación de declarar a los pensionistas que hayan recibido el Ingreso Mínimo Vital, o que formen parte de una unidad familiar en la que se haya percibido. Por último, la ley contempla el caso de pensionistas con ingresos por alquileres que, aunque no superen los 15.000 euros anuales de pensión, perciban más de 1.000 euros por el alquiler de inmuebles.

Qué pensionistas están exentos de presentar la declaración de la Renta

En la actualidad, existen dos tipos de pensiones que están exentas de la obligación de presentar el IRPF: la pensión de incapacidad permanente absoluta y la pensión de gran invalidez. Así lo establece el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, bajo el título ‘Rentas exentas’. También se incluye en esta exención las pensiones de incapacidad permanente del régimen de Clases Pasivas.

A su vez, según la información disponible en la página web de la Agencia Tributaria, los pensionistas estarán exentos de IRPF en los siguientes casos de ganancias patrimoniales:

  • Aquellos mayores de 65 años cuyas ganancias provengan de la venta de su vivienda habitual, siempre que hayan residido en ella durante los últimos tres años.
  • Las ventas de viviendas que no sean de propiedad plena, es decir, cuando el pensionista solo tenga el usufructo, están exentas de IRPF, aunque no están exentas de la plusvalía municipal.
  • Si se vende un bien patrimonial distinto de la vivienda habitual y se contrata una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros.
  • Las hipotecas inversas también están exentas de tributar si el titular tiene más de 65 años.