Qué cambia con la ‘ley antiokupas’ que entra en vigor este 3 de abril: juicios rápidos, desalojo exprés, sanciones y qué debes hacer si eres propietario

La ley para agilizar el desalojo de okupas echa a andar tras una polvareda política que no impidió su aprobación. Los casos podrán resolverse en apenas 15 días

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Exterior del hotel okupado conocido
Exterior del hotel okupado conocido como 'La Jungla' en el barrio de San Blas, en Madrid. (Eduardo Parra/Europa Press)

La llamada nueva ’ley antiokupas’ entra en vigor este jueves, 3 de abril. La norma introduce modificaciones significativas para abordar la ocupación ilegal de viviendas. Esta reforma, centrada en agilizar los procedimientos de desalojo y reforzar las sanciones, tiene entre sus propósitos equilibrar la protección de la propiedad privada con la necesidad de soluciones habitacionales.​ En 2024 hubo 16.426 casos, un 7,4% más que en 2023, con Cataluña como epicentro y la Comunidad de Madrid en descenso. Repasamos algunas de las claves.

Desalojo exprés de okupas

Uno de los aspectos más destacados de la nueva ley es la introducción de un procedimiento más ágil para el desalojo de okupas. Hasta ahora, los procesos legales podían ser lentos, con tiempos de espera que se alargaban durante meses debido a la saturación de los tribunales y a la complejidad de los procedimientos civiles. Con la nueva reforma, se simplifica el proceso al incluir los casos de okupación dentro de los juicios rápidos, lo que permitirá que las demandas sean tramitadas de forma más expedita.

El cambio principal consiste en la inclusión de los delitos de allanamiento de morada y usurpación en el procedimiento de estos juicios rápidos, lo que representa una notable reducción de los plazos de desalojo. Ahora, tras presentar una denuncia, los propietarios podrán ver cómo se resuelve su caso en un plazo máximo de 15 días. Este nuevo marco procesal establece que si el okupa no puede acreditar su derecho sobre la vivienda, se procederá al desalojo inmediato.

La nueva ley establece que si la okupación es detectada en las primeras 48 horas desde el allanamiento, las fuerzas de seguridad podrán intervenir sin necesidad de una orden judicial, lo que también facilita el desalojo inmediato de los ocupantes. Esto será especialmente útil en casos de okupaciones violentas o de difícil resolución.

Varias personas se manifiestan en
Varias personas se manifiestan en Barcelona en apoyo a la Antiga Massana tras su desalojo. (David Zorrakino/Europa Press)

Allanamiento de morada y usurpación

La ley diferencia claramente entre dos tipos de ocupación ilegal:

  • Allanamiento de morada: cuando se okupa una vivienda que constituye la residencia habitual de una persona. En este caso, si es detectada rápidamente, se podrá desalojar a los ocupantes sin necesidad de esperar una resolución judicial, siempre que se demuestre que no hay acuerdo entre las partes y que se trata de una ocupación ilegal.
  • Usurpación: hace referencia a la okupación de una propiedad que no es la residencia habitual del propietario, como podría ser una segunda vivienda o un inmueble vacío. Aunque este tipo de ocupación no genera los mismos riesgos inmediatos para la seguridad y el bienestar de los ocupantes, la ley también facilita su desalojo en un plazo más corto, gracias a la inclusión en el proceso de juicios rápidos.
Recupera su piso la denunciante de un impago de más de tres años por parte de su inquilino.

¿Qué cambiará para los propietarios?

La nueva ley introduce un procedimiento mucho más claro y directo para los propietarios de viviendas okupadas. A partir de este 3 de abril, los dueños de inmuebles que sufran una ocupación ilegal podrán presentar una denuncia ante las autoridades competentes, quienes, a partir de ese momento, tendrán un plazo máximo de 15 días para resolver la situación. Esto elimina los largos periodos de espera que anteriormente podían extenderse incluso por más de seis meses.

Una vez presentada la denuncia, el propietario deberá proporcionar pruebas claras de que es el titular legítimo de la propiedad okupada, como escrituras, recibos de pago de impuestos, o contratos de arrendamiento si es aplicable. Si el juez no encuentra pruebas que justifiquen la permanencia de los ocupantes, podrá ordenar el desalojo inmediato.

El endurecimiento de las sanciones también hará que los okupas se enfrenten a multas y, en algunos casos, penas de prisión si se demuestra que su ocupación ha sido con fines delictivos o ha involucrado violencia.

Interior del hotel okupado conocido
Interior del hotel okupado conocido como 'La Jungla' en el barrio de San Blas, en Madrid. (Eduardo Parra/Europa Press)

Endurecimiento de las sanciones

La reforma también introduce un endurecimiento en las sanciones contra los ocupantes ilegales. Además del desalojo, los responsables de la ocupación podrán ser multados con cantidades económicas que varían dependiendo de la gravedad de la situación. En los casos de okupación violenta o cuando se haya causado daño al inmueble, las penas pueden incluir incluso prisión.

Esto representa un cambio importante respecto a la normativa anterior, que no incluía medidas tan severas. Al introducir sanciones más estrictas, la ley busca actuar como un disuasivo para quienes intentan ocupar viviendas de forma ilegal, especialmente cuando se trata de propiedades que no están destinadas a la residencia habitual.