
Cuando se incluye un bien en el testamento, el causante o testador puede elegir las condiciones en las que los herederos van a disfrutarla. No es lo mismo dejar en herencia, por ejemplo, una casa en la que poder entrar a vivir cuando se necesite, que especificar sobre el texto que el uso es de una persona y la propiedad de otra distinta.
En este sentido conviene diferenciar algunos términos. El pleno dominio implica tener la propiedad total de un bien, lo que incluye tanto la posesión como el derecho de disfrutarlo. Así, quien herede una vivienda en estas condiciones será tanto el propietario como el usufructuario. Esto le permitirá alquilarla, venderla, vivir en ella o dejarla desocupada.
Por otro lado, si se hereda solo la nuda propiedad, se tiene el derecho de propiedad sobre el bien, pero no el derecho de uso. Es decir, aunque se sea dueño del inmueble, no se podrá utilizar. En cambio, si se hereda únicamente el usufructo, se obtiene el derecho de uso del bien, pero no la propiedad del mismo.
Qué es el usufructo vitalicio
Como explican desde el bufete de abogados especializado en herencias Hereditas, “El usufructo vitalicio es una figura jurídica ampliamente utilizada en el ámbito de las herencias para garantizar que una persona pueda disfrutar de un bien durante su vida, mientras otra mantiene la titularidad". Se trata de un mecanismo utilizado frecuentemente en las herencias para proteger a los familiares directos.
Por ejemplo, es cada vez más común que el testador redacte su testamento dejando la propiedad de una vivienda a sus hijos, pero reservando el usufructo vitalicio para otra persona, como su cónyuge, para que lo disfrute mientras esté vivo. De esta manera, se garantiza que el cónyuge no sea desalojado de la casa por los futuros propietarios. Entre sus características, se encuentran:
- Duración vitalicia: El usufructo generalmente tiene una duración vitalicia, es decir, permanece vigente hasta el fallecimiento del usufructuario, a menos que se acuerde un plazo diferente. Esto asegura que el usufructuario pueda disfrutar del bien durante toda su vida o por el tiempo establecido en el acuerdo.
- División de derechos: El usufructo separa un bien en dos derechos fundamentales: por un lado, el usufructo, que otorga al usufructuario el derecho de uso y disfrute del bien, y por otro, la nuda propiedad, que mantiene la titularidad legal para el nudo propietario. Esta división facilita una gestión más flexible del patrimonio, especialmente en situaciones de herencia, donde los derechos pueden asignarse de forma independiente para cumplir con distintos intereses.
- Carácter intransferible: El usufructo es un derecho personal e intransferible, lo que significa que no puede ser vendido ni cedido como tal, ya que está ligado al usufructuario. No obstante, el usufructuario puede arrendar o explotar económicamente el bien a terceros, siempre dentro de los límites establecidos en el acuerdo con el nudo propietario.
- Compatibilidad con otros derechos: El usufructo es compatible con otros derechos sobre el mismo bien, como hipotecas o servidumbres. Esto permite que el bien esté sujeto a múltiples relaciones jurídicas sin que estas se anulen entre sí, siempre que se respeten los límites legales establecidos.
¿Qué tipo de bienes suelen dejarse en usufructo?
Desde el despacho de abogados de Madrid Basa Abogados añaden que lo más normal es dejar en usufructo en una herencia bienes inmuebles, como pisos, casas, fincas o cualquier otro tipo de propiedad.
Sin embargo, en algunas ocasiones se deja el usufructo de las acciones o participaciones de una sociedad mercantil. De esta manera, el usufructuario percibe los beneficios que generan esas acciones, pero no ostenta su propiedad.