Qué pasa con la pensión alimentaria de mis hijos si fallece mi expareja

Tanto si la ayuda ha sido establecida por sentencia como si ha quedado reflejada en un convenio regulador, su cumplimiento es obligatorio y no puede eludirse unilateralmente

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Un hombre al que le
Un hombre al que le duele la cabeza y tiene problemas de finanzas, con su hija de fondo (Adobe Stock)

La pensión de alimentos es una prestación económica impuesta mediante obligación legal a uno de los progenitores, que tiene como finalidad asegurar que los hijos menores o los mayores de edad económicamente dependientes (que están estudiando y conviven en el domicilio familiar) reciban el sustento necesario para cubrir aspectos esenciales como alimentación, vestimenta, vivienda, educación y atención sanitaria. Su cuantía se fija a través de una resolución judicial en los casos de divorcio contencioso, o mediante un acuerdo entre las partes en las separaciones consensuadas.

El incumplimiento de esta obligación puede derivar en consecuencias legales importantes, dado que se trata de un derecho protegido por el ordenamiento jurídico español. Es decir, tanto si la pensión ha sido establecida por sentencia como si ha quedado reflejada en un convenio regulador, su cumplimiento es obligatorio y no puede eludirse unilateralmente.

Ahora bien, ante la eventualidad de que el progenitor obligado al pago fallezca, surgen dudas sobre el mantenimiento de esa obligación. ¿Qué ocurre con la pensión de alimentos cuando quien debe abonarla muere?

Qué sucede con la pensión de alimentos si el progenitor fallece

Si muere el progenitor encargado de pasar la pensión a los hijos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 152 primero del Código Civil, cesa la obligación”, confirma la experta en derecho de familia y sucesiones con más de 33 años de experiencia en el sector, Gemma Marín López. Es decir, que el deber a pasar esa pensión de alimentos se extingue.

No obstante, la letrada, que también es miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAF) y de la Asociación Madrileña de Familia e Infancia (Amafi), advierte de que los hijos pasarían a ser perceptores de la pensión de orfandad, una prestación que otorga la Seguridad Social en base a lo cotizado por el fallecido, y que tiene que tramitar el progenitor sobreviviente. Además, tampoco hay que olvidar, como recuerda Marín, que estos descendientes son herederos del fallecido, por lo que recibirán una parte de la herencia, que dependerá de la normativa de la comunidad autónoma en la que residiese el causante en el momento de su muerte.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

La pensión de orfandad de los hijos

La pensión de orfandad es una prestación económica dirigida a los hijos de una persona fallecida, sean biológicos o adoptados, con independencia de si nacieron dentro o fuera del matrimonio o del tipo de relación que mantuviera el progenitor. Todos los hijos tienen derecho a percibir esta ayuda si cumplen determinados requisitos. Durante este mes de marzo, la Seguridad Social ha repartido un total de 339.080 pensiones de este tipo con una cuantía media de 524 euros.

Los menores de 21 años pueden acceder a la pensión de orfandad sin que se tengan en cuenta los ingresos del otro progenitor, en caso de que esté vivo. En el caso de jóvenes de entre 21 y 25 años, podrán recibir la pensión si no tienen empleo o si sus ingresos son inferiores al salario mínimo interprofesional, salvo que el progenitor superviviente tenga rentas superiores a dicho umbral.

También pueden beneficiarse de esta pensión los hijos mayores de 21 años que presenten una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, lo que además puede dar lugar al reconocimiento de otras prestaciones complementarias.

Para acceder a esta ayuda, es necesario que el progenitor fallecido haya estado en algún momento afiliado a la Seguridad Social y haya cumplido un periodo mínimo de cotización, salvo en determinados supuestos. Si la muerte se produjo por accidente o por enfermedad profesional, no se exige un tiempo mínimo de cotización. En cambio, si el fallecimiento fue consecuencia de una enfermedad común, se requiere haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores al deceso.