
Ahora que llega la declaración de la Renta es conveniente saber que la declaración conjunta permite a las parejas presentar los ingresos de toda la unidad familiar en un único documento fiscal, en lugar de hacerlo de manera individual.
Esta modalidad de presentación puede ser ventajosa porque incluye reducciones específicas, como la deducción para la unidad familiar y la deducción por hijos. Sin embargo, no todas las parejas pueden acogerse a esta modalidad, y además no a todas les interesa.
¿Es, de hecho, más beneficioso optar por la declaración conjunta o por la individual? Según las voces expertas, esta decisión depende de múltiples factores, como los ingresos de cada miembro de la pareja, su situación laboral y la existencia de deducciones específicas.
Lo primero de todo: ¿Quién puede realizar la declaración de la Renta conjunta?
En España, únicamente las parejas legalmente casadas, ya sean heterosexuales u homosexuales, tienen la posibilidad de realizar la declaración conjunta. Y eso quiere decir que las parejas de hecho o aquellas que simplemente conviven no pueden optar por este beneficio, ya que, según el registro civil, estas personas figuran como solteras.
Este requisito excluye a un segmento significativo de la población, limitando las opciones fiscales para quienes no han formalizado su relación mediante el matrimonio. En concreto, y según los datos del Instituto de Estadística, en la actualidad hay en torno a un 20% de parejas de hecho, sin contabilizar a aquellos que conviven sin ningún título oficial. Pero es que, además, se cree que de aquí al 2050 las personas casadas podrían reducirse al 10% de las parejas, siendo las parejas de hecho la opción mayoritaria.
Sea como sea, la realidad a día de hoy es que únicamente las personas que han contraído matrimonio pueden elaborar la declaración de la Renta conjunta, y es importante saber también, de todas ellas, cuáles deberían utilizar esta posibilidad.

Situaciones recomendables y no recomendables para la declaración de la Renta en pareja
Existen situaciones específicas en las que la declaración conjunta puede generar un ahorro significativo. Una de estas circunstancias es cuando uno de los miembros de la pareja no trabaja. En este caso, al haber un único ingreso en el hogar, se aplican tanto el mínimo personal de 5.500 euros como la reducción por unidad familiar de 3.400 euros, lo que suma un total de 8.900 euros en reducciones.
Esta cantidad es, por tanto, considerablemente mayor que los 5.500 euros que se aplicarían si la declaración se realizara de manera individual.
Otra situación favorable ocurre cuando uno de los miembros de la pareja tiene un sueldo elevado y el otro no alcanza el Salario Mínimo Interprofesional. En este escenario, la persona con ingresos bajos no estaría obligada a presentar la declaración de la Renta, pero al optar por la declaración conjunta, su pareja puede beneficiarse tanto del mínimo personal como de la reducción por unidad familiar.
Sin embargo, en algunos casos, la declaración conjunta puede no ser la opción más ventajosa. Por ejemplo, cuando ambos miembros de la pareja tienen ingresos medios o altos, suele ser más beneficioso realizar declaraciones individuales.
Esto se debe a que, al presentar la renta por separado, cada persona puede aplicar íntegramente su reducción personal de 5.500 euros. En cambio, si optaran por la declaración conjunta, solo se aplicaría una reducción personal de 5.500 euros y una reducción por unidad familiar de 3.400 euros, lo que resultaría en un total de 8.900 euros compartidos entre ambos.
Otra situación en la que conviene optar por declaraciones individuales es cuando la pareja tiene una hipoteca conjunta por una vivienda adquirida antes de 2013. Y es que las deducciones por adquisición de vivienda habitual para hipotecas anteriores a ese año son personales. Esto significa que, al realizar la declaración conjunta, solo se podría aplicar una deducción, aunque ambos miembros de la pareja hayan contribuido al pago de la hipoteca.