La Justicia condena a Ilunion por no permitir a los trabajadores que acumulen días libres entre octubre y febrero e imponer periodos de vacaciones

La Audiencia Nacional precisó que la imposición por parte de las empresas de determinadas fechas antes de que los trabajadores pudieran presentar sus solicitudes y el rechazo a acumulaciones de más de siete días en los meses finales del año constituían un incumplimiento de derechos

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Hoteles de Ilunion en Madrid.
Hoteles de Ilunion en Madrid. (Ilunion)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia en la que considera ilegal la práctica de Ilunion Contact Center e Ilunion Centro Especial de Empleo al limitar el derecho de sus trabajadores a acumular días de vacaciones en el periodo comprendido entre octubre y febrero, además de asignar fechas de manera unilateral para el disfrute de los días sin respetar lo pactado en los acuerdos colectivos. La decisión, que responde a una demanda interpuesta por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (FS-CCOO), permite a los empleados solicitar y disfrutar de sus vacaciones dentro de los plazos establecidos y acorde a sus preferencias, hasta el 28 de febrero del año siguiente, sin restricciones impuestas por la empresa.

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La demanda fue presentada inicialmente por FS-CCOO el 15 de octubre de 2024 y contó con el respaldo de sindicatos como FeSMC-UGT, CGT, y CSIF, quienes se adhirieron al procedimiento judicial. Según indicaron en los tribunales, Ilunion había incumplido acuerdos firmados relativos a la organización y solicitud de las vacaciones al imponer períodos y condiciones no contempladas en lo establecido. Entre las principales objeciones, se destacó que la empresa asignaba de forma automática días de vacaciones en octubre y noviembre, así como la negativa a permitir acumulaciones superiores a siete días para ser utilizadas en el último período establecido, que abarca de diciembre a febrero.

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Durante el juicio, celebrado el 10 de diciembre de 2024, las empresas alegaron razones organizativas que justificarían sus acciones. Según su versión, el elevado número de trabajadores que acumulaban días de vacaciones sin planificar comprometía la prestación de servicios en los meses finales e iniciales de cada año. No obstante, estas alegaciones fueron rechazadas por la Sala. La sentencia destacó que las empresas contaban con otras vías legales para gestionar estas situaciones, como recurrir a modificaciones unilaterales de las condiciones laborales reguladas por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, algo que no había sido aplicado en este caso.

El tribunal también subrayó que Ilunion estaba obligada a respetar los acuerdos previamente suscritos en materia de vacaciones, que reconocían la libertad de los empleados para solicitar sus periodos de descanso en cualquiera de los cuatro tramos del año asignados, sin limitaciones ni condiciones previas. En sus fundamentos de derecho, la Audiencia Nacional precisó que la imposición por parte de las empresas de determinadas fechas antes de que los trabajadores pudieran presentar sus solicitudes, así como el rechazo a acumulaciones de más de siete días en los meses finales del ejercicio, constituían un incumplimiento de los derechos pactados.

Diferencias entre ciudades

Uno de los puntos clave de la controversia se centró en las diferencias entre los acuerdos que regían la solicitud de vacaciones en diversos centros de trabajo. Por ejemplo, en Madrid, la normativa interna permitía a los trabajadores disfrutar de sus vacaciones anuales en cuatro periodos establecidos según un calendario. Estos acuerdos también se aplican en centros como los de Barcelona, ​​Santander y Oviedo. De forma similar, en Sevilla se reconocía una organización en cuatro tramos de solicitud y disfrute de días de vacaciones. Sin embargo, en el centro de Cáceres, donde sólo existía un único periodo de solicitud, la Audiencia determinó que no existía controversia aplicable.

El tribunal demostró que la práctica de Ilunion vulnera los derechos de los trabajadores al restringir su libertad de elección en términos de acumulación y disfrute de días de vacaciones, tal como se expresó en la redacción literal de los acuerdos colectivos suscritos. Los trabajadores, afirmó la sentencia, tienen explícitamente reconocido el derecho a solicitar y disfrutar sus días de descanso anual conforme sus preferencias y necesidades personales dentro de los plazos pactados. Además, se señaló que la empresa no aportó pruebas suficientes para justificar organizativamente la imposición de estas limitaciones.

La solicitud de vacaciones parte del trabajador

La sentencia concluyó que, aunque las empresas demandadas estaban amparadas por un eventual acuerdo entre partes para fijar fechas de disfrute, dicha condición no podía ser utilizada para imponer de forma anticipada períodos de vacaciones sin que mediara la solicitud específica de los empleados. Esto, además, suponía romper el esquema lógico pactado en los acuerdos, donde se establece que la solicitud de las vacaciones parte inicialmente del trabajador y tras ello cabe la respuesta de la empresa.

Por otro lado, aunque las compañías argumentaron que únicamente un bajo porcentaje de trabajadores (19 de 180 afectados) mostraron su disconformidad formal ante la asignación de días en octubre y noviembre, para la Audiencia este hecho no desvirtúa la existencia de una práctica generalizada contraria al derecho colectivo.

Con esta resolución, la Audiencia Nacional declara contrarias a Derecho las prácticas descritas y reconoce el derecho de la plantilla a planificar y solicitar sus vacaciones conforme lo estipulado en los acuerdos, sin alguna limitación en la acumulación de días ni imposición previa por parte de la empresa.