La Tagliatella despide a una trabajadora tras acusarla de robar comida y fingir una baja: la Justicia lo declara improcedente ante la falta de pruebas

El fallo declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a elegir entre readmitir a la trabajadora o abonarle la correspondiente indemnización

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La Tagliatella despide a una
La Tagliatella despide a una trabajadora. (Europa Press/Adobe Stock)

Una trabajadora de la cadena de restauración italiana La Tagliatella fue despedida en agosto de 2022 después de que la empresa le acusara de robar comida en el local y de fingir su propia baja médica. Sin embargo, ahora una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha confirmado la declaración de improcedencia del despido al no haberse acreditado ninguna de las imputaciones recogidas en la carta de despido.

En la carta de despido que recibió la empleada, Isidora, la empresa mencionaba que había sido cesada por haber sustraído alimentos y haber cogido la baja el día después de que le fueran negadas las vacaciones. Una maniobra que la firma interpretó como una acción fraudulenta.

Ninguna de estas acusaciones fue demostrada

Unas acciones que para la cadena de restauración no fueron permisibles y que eran motivo claro de despido. Sin embargo, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Manresa no lo vio tan claro y concluyó que estos hechos no habían sido demostrados. Isidora sufrió un esguince de tobillo el 10 de agosto y continuó trabajando hasta el día 11, momento en que solicitó formalmente vacaciones para finales de mes.

Tras la negativa por parte del responsable del local, causó baja el 12 de agosto por un edema en el mismo tobillo. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) certificó posteriormente que el proceso de incapacidad temporal derivaba de contingencias comunes.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

La sentencia falla a favor de Isidora: el despido es improcedente

El fallo declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a elegir entre readmitir a la trabajadora o abonarle la correspondiente indemnización, fijada en 844,55 euros. No obstante, rechazó que el despido pudiera considerarse nulo por discriminatorio, al no concurrir elementos suficientes que permitieran inferir una represalia directa por el inicio de la baja médica.

Sin embargo, la defensa de la empleada no se quedó satisfecha con esta decisión y recurrió a una suplicación, insistiendo en que el despido vulneró derechos fundamentales. Asimismo, alegó que existía una conexión temporal entre la petición de vacaciones, la posterior denegación y la baja médica, lo que, a su juicio, evidenciaba una conducta reactiva por parte de la empresa. También sostenía que los motivos esgrimidos en la carta de despido eran una tapadera para encubrir una medida sancionadora ilegítima.

El TSJ de Cataluña, sin embargo, ha desestimado el recurso por defectos técnicos y por carencia de fundamentación jurídica suficiente. El tribunal considera que la parte recurrente no especificó con claridad qué hechos deseaba modificar ni sobre qué documentos concretos basaba sus alegaciones. Además, no citó de forma precisa las normas o jurisprudencia supuestamente infringidas.

En relación con el fondo, la Sala concluye que no se ha probado que el despido se debiera a una situación de enfermedad grave o de larga duración equiparable a una discapacidad. De este modo, no cabe aplicar automáticamente la doctrina que permitiría declarar la nulidad del despido por discriminación. La baja temporal por un esguince, señalan los magistrados, no constituye por sí sola una causa protegida de modo absoluto frente a decisiones empresariales.