
Los procedimientos de segunda oportunidad ante insolvencia económica, tanto de empresarios, autónomos y consumidores, se han disparado en España, al pasar de 1.885 peticiones en 2016 a 36.996 en 2023, según los últimos datos publicados en el Observatorio de la Insolvencia Personal del Colegio de la Abogacía de Barcelona el pasado mes de noviembre. Ese año se acogieron 7 de cada 10.000 habitantes para cancelar sus deudas y volver a empezar.
La Ley de Segunda Oportunidad, en vigor desde 2015, ofrece a personas particulares o empresas autónomas la posibilidad de renegociar o cancelar sus deudas cuando se acredita una situación de insolvencia. Se trata de una herramienta pensada para quienes no pueden hacer frente a sus obligaciones económicas y buscan reestructurar su situación financiera. Según la Ley 25/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, su objetivo es “permitir que una persona física, a pesar de un fracaso económico, empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida”, es decir, para que pueda retomar su actividad sin el lastre de deudas impagables. Entre las medidas que contempla se incluye la cancelación de deudas, el levantamiento de embargos y la posibilidad de recuperar el acceso al sistema financiero. Para acogerse, es necesario cumplir con una serie de condiciones fijadas por la normativa.
Requisitos que hay que cumplir para poder anular una deuda
Para poder acceder a esta herramienta es necesario cumplir una serie de requisitos, entre los que se encuentran:
- Ser una persona física, ya sea particular o autónomo.
- Acreditar una situación de insolvencia económica
- Demostrar la condición de “deudor de buena fe”
- No haber sido declarado culpable en un concurso de acreedores anterior.
- No haber sido condenado por delitos económicos, contra el patrimonio o contra la Hacienda Pública en los últimos 10 años.
- Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, en caso de deudas superiores a 5 millones de euros.
- Además, no se permite el acceso a la ley a aquellos cuyas deudas superen los cinco millones de euros o que hayan sido condenados por delitos económicos en los últimos diez años.

Esta regla se aplica de manera universal, abarcando tanto deudas como derechos y bienes embargables de los deudores. Los expertos recomiendan contar con un equipo de abogados para guiar a los solicitantes durante el proceso debido a la complejidad y los requisitos legales que implica.
Qué deudas no se pueden exonerar
Según se explica en Artículo 489 de la Ley concursal, la exoneración se extenderá a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las siguientes:
- Las deudas por responsabilidad civil extracontractual, relacionadas con muerte o daños personales (como por ejemplo, un accidente de tráfico), así como las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- Las deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Las deudas por alimentos, por ejemplo por el impago de una pensión de alimentos.
- Las deudas por salarios correspondientes a los últimos sesenta días de trabajo efectivo realizados antes de la declaración de concurso, en una cuantía que no supere el triple del salario mínimo interprofesional, así como los salarios devengados durante el procedimiento, siempre que su pago no haya sido asumido por el Fondo de Garantía Salarial.
- Las deudas por créditos de Derecho público. Solo las deudas gestionadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán exonerarse, siempre hasta un máximo de diez mil euros por deudor; para los primeros cinco mil euros de deuda, la exoneración será íntegra, y a partir de esta cifra, la exoneración alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado. Asimismo, las deudas por créditos en seguridad social podrán exonerarse por el mismo importe y en las mismas condiciones.
- Las deudas por multas impuestas al deudor en procesos penales y por sanciones administrativas muy graves.
- Las deudas por costes y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración.
- Las deudas con garantía real (en las que el prestatario pone como aval un bien), sean por principal, intereses u otros conceptos debidos, dentro del límite del privilegio especial, calculado conforme a lo establecido en esta ley.