
La muerte de Julia, una viuda fallecida en enero de 2016, desencadenó un conflicto familiar que ha recorrido todas las instancias judiciales hasta llegar al Tribunal Supremo. Su testamento, otorgado ante notario en octubre de 2013, legaba la legítima estricta a sus hijos Florencio, Prudencio y Edmundo, e instituía como heredera universal a su hija Eulalia. Sin embargo, incluía una cláusula clave: indicaba que Edmundo ya había recibido en vida 200.000 euros a cuenta de su legítima, cantidad que debía colacionar -es decir, restar de su parte correspondiente- a la hora de repartir la herencia.
Edmundo negó haber recibido ese dinero y presentó demanda contra sus hermanos. Afirmaba que nunca se le entregó tal suma ni por donación ni por otro título gratuito. Solicitaba que se anulara parcialmente la cláusula testamentaria que le obligaba a colacionar y reclamaba el pago íntegro de su legítima. También pedía la nulidad parcial de la institución de heredera a favor de Eulalia, si esta perjudicaba sus derechos como legitimario.
Una ayuda agrícola, una vivienda...
El caso fue juzgado en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Valencia, que desestimó la demanda en noviembre de 2017. La sentencia concluyó que Edmundo sí había recibido distintas sumas de dinero en vida de su madre, que debían computarse como donaciones colacionables, tal y como ella había dispuesto en su testamento. El juzgado argumentó que la carga de la prueba correspondía al demandante y que, frente a la documentación aportada por la defensa, no logró acreditar que esas atribuciones no fueran gratuitas.
Entre las cantidades consideradas colacionables, el juzgado incluyó una entrega de 24.112 euros a cuenta de la futura herencia del padre, deudas saldadas por la madre en nombre del hijo (45.927 euros a Bankia y 13.940 euros a Globalcaja), una ayuda agrícola que Edmundo percibió con autorización materna (33.254 euros), y el uso gratuito de una vivienda durante varios años, valorado en más de 29.000 euros, además de otros pequeños gastos.
No hubo desheredación
Edmundo recurrió la sentencia en apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia, que confirmó el fallo en 2019. La Audiencia compartió el criterio del juzgado al considerar que no existía preterición ni desheredación, que la cláusula testamentaria no era nula y que las atribuciones recibidas debían computarse para el cálculo de la legítima.
Agotadas las vías ordinarias, Edmundo interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Alegó, entre otros motivos, que las cantidades que se le atribuían no podían considerarse donaciones colacionables, ya que en algunos casos procedían de la herencia de su padre, en otros eran simples pagos de deudas no condonadas, y en otros ni siquiera existía evidencia de voluntad liberal por parte de su madre. También denunció que la suma total de los conceptos invocados por su hermana Eulalia no alcanzaba los 200.000 euros que la testadora afirmaba haberle entregado.

Dos préstamos
En su sentencia, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso. El Alto Tribunal revisó uno por uno los conceptos impugnados. Confirma que los pagos efectuados por la madre para saldar préstamos del hijo -45.927 y 13.940 euros- sí constituían donaciones indirectas colacionables, al haberse producido un enriquecimiento del hijo y un empobrecimiento de la madre, sin que esta reclamara posteriormente lo pagado.
No obstante, el Supremo desestima que otras cantidades, como los 24.112 euros entregados en nombre del padre, la ayuda agrícola o el uso gratuito de la vivienda familiar, pudieran calificarse como donaciones colacionables. Considera que, en estos casos, no se cumplían los requisitos legales para ello, como la existencia de un ánimo de liberalidad o la voluntad de la madre de beneficiar gratuitamente al hijo.
59.867 euros
En consecuencia, la Sala Civil del Supremo ha declarado que Edmundo solo debe colacionar 59.867 euros -la suma de las dos deudas abonadas por la madre- y no los 200.000 euros fijados en el testamento. Esta cifra deberá tenerse en cuenta en las operaciones de partición de la herencia. Además, el tribunal ha ordenado que no se impongan costas en ninguna de las instancias, al haber prosperado parcialmente las pretensiones del demandante.
La sentencia pone fin a casi una década de litigio familiar y marca un criterio relevante sobre qué atribuciones patrimoniales en vida pueden considerarse donaciones colacionables en el reparto de una herencia.