Una interina contratada para suplir una reducción temporal de jornada en Shisheido es despedida pese a que la persona a la que sustituía no ha vuelto: es improcedente

La empresa recurrió en suplicación la sentencia, defendiendo que al existir dos periodos de reducción de jornada causados ​​por dos hijos diferentes, deben considerarse como eventos independientes

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Shiseido Spain, una empresa japonesa
Shiseido Spain, una empresa japonesa de cosméticos. (Shisheido)

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha fallado en contra de la empresa Shiseido Spain, una empresa japonesa de cosméticos, considerando improcedente el despido de una trabajadora interina contratada para suplir una reducción temporal de jornada de una compañera, pese a que esta última no se reincorporó a su puesto a tiempo completo. La decisión confirma la sentencia dictada previamente por el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla.

La demandante, identificada como Piedad, trabajaba desde noviembre de 2010 en un contrato de duración determinada de interinidad como vendedora de stand en Sevilla. Su puesto estaba destinado a cubrir la reducción del 50% de la jornada laboral de una compañera llamada Casilda, quien había solicitado dicha reducción por cuidado de su primer hijo, con fecha de finalización el 11 de mayo de 2022.

Antes de que este período expirara, Casilda solicitó el 16 de marzo de 2022 una nueva reducción de jornada, esta vez debido al nacimiento de su segundo hijo. La empresa recibió la solicitud el 19 de abril de 2022, estableciendo una fecha de finalización para esta nueva situación el 21 de enero de 2025.

El 9 de mayo de 2022, sin embargo, la empresa notificó a Piedad la terminación de su contrato con efecto inmediato, argumentando que la causa por la cual su contrato de interinidad fue suscrito ya había expirado, es decir, el fin del primer período de reducción de jornada de Casilda.

El despido no está justificado

Piedad presentó una demanda contra Shisheido por considerar improcedente el cese de su contrato. El 29 de septiembre de 2022, el Juzgado de lo Social número 4 de Sevilla falló a favor de la trabajadora, declarando que su despido no estaba justificado. No obstante, la empresa recurrió en suplicación la sentencia ante el TSJA, defendiendo que al existir dos periodos de reducción de jornada causados ​​por dos hijos diferentes, deben considerarse como eventos independientes, lo que justificaría la finalización del contrato de interinidad.

El TSJA desestimó los argumentos de la empresa, ratificando la sentencia original y argumentando que no existen dos hechos causantes independientes, sino una única situación continuada en el tiempo. Según la normativa aplicable, la relación laboral de un contrato de interinidad perdura mientras la persona sustituida mantenga el derecho a la reserva de su puesto. En este caso, Casilda seguía ejerciendo su derecho a una reducción del 50% de su jornada.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

El tribunal concluyó que la empresa interpretó de forma incorrecta los principios de los contratos de interinidad. De acuerdo con el artículo 4.1 del Real Decreto 2720/1998, la duración de este tipo de contratos debe vincularse a la ausencia del trabajador sustituido que tenga derecho a reserva de su puesto. Además, el artículo 8 del mismo reglamento especifica que la extinción del contrato solo procede cuando el trabajador sustituto se reincorpora a su jornada laboral al 100%, o cuando cesa la causa que origina la reserva del puesto.

El fallo subraya que, en este caso, Casilda no retomó plenamente su jornada laboral y que su reducción, a pesar de estar motivada por el cuidado de un segundo hijo, constituye una continuación del primer período de reducción. Por tanto, el contrato de interinidad de Piedad debía mantenerse vigente hasta que cesase la situación que motivaba el derecho a reserva del puesto de trabajo.

La empresa paga las costas judiciales

Como resultado del fallo, se declaró el despido como improcedente, y el tribunal condenó a Shisheido a asumir las consecuencias legales correspondientes. Además, se le impuso el pago de las costas judiciales, incluidas las derivadas del recurso presentado, ascendientes a 800 euros más IVA por honorarios del abogado defensor de la trabajadora.

También se indicó que la empresa pierde las consignaciones económicas realizadas para interponer el recurso, incluido el depósito de 300 euros requerido para este tipo de procedimientos.

Mazo de juez y estatua
Mazo de juez y estatua de la justicia (Freepik)

La sentencia reafirma la protección de los derechos de los trabajadores vinculados a contratos temporales de interinidad. Establece que las empresas no pueden cesar unilateralmente este tipo de contratos cuando existe una continuidad en la causa que originó la contratación, aunque esto se amplia o modifica ligeramente en el tiempo.

En este caso, el TSJA aplicó una interpretación acorde al principio pro operario , que prioriza decisiones en beneficio del trabajador frente a interpretaciones restrictivas o ambiguas de la normativa laboral. La resolución señala la importancia de asegurar el respeto a los derechos tanto de los trabajadores interinos como de aquellos que ejercen permisos o reducciones de jornada protegidas por la legislación. Finalmente, la sentencia es recurrente en casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, aunque por ahora no se ha confirmado si SHISEIDO SPAIN SLU tomará esta vía judicial.