
Donar una vivienda en vida es más caro que dejarla en herencia. En la teoría, ambos procedimientos son prácticamente idénticos, con la única diferencia de que en la donación, el traspaso de bienes se realiza en vida, mientras que en la sucesión, el dueño del patrimonio ya ha fallecido. Sin embargo, en la práctica hay una clara diferencia: la cantidad de impuestos que hay que pagar.
En una sucesión, las viviendas están gravadas por dos tasas: el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y la Plusvalía Municipal. Ambos tienen que pagarse durante los 30 días posteriores a la fecha de transmisión y corresponde a los herederos hacerle frente. En el caso de las donaciones, además de los anteriores, hay que tributar en el IRPF la ganancia patrimonial, aunque este corresponderá a los donantes.
¿Cuándo debe pagarse el IRPF?
En el caso concreto del IRPF, hay que tener en cuenta que la Agencia Tributaria considera las donaciones de bienes de la misma manera que una compraventa. Es decir, para Hacienda, donar o transferir un bien se equipara a venderlo. Por tanto, y al considerarse una transmisión patrimonial, la donación de un inmueble debe ser declarada. Sin embargo, el impuesto solo se aplica en los casos en los que haya una ganancia patrimonial.
Para determinar si ha existido ganancia, se debe calcular la diferencia entre el valor de adquisición del inmueble y el valor de transmisión, este último siendo el valor fiscal asignado a la propiedad por la administración durante la donación. Solo si el resultado de esta diferencia es positivo se considerará una ganancia patrimonial, la cual se tributará en la base imponible del ahorro del IRPF, con una tasa impositiva que varía entre el 19% y el 28%, dependiendo del tramo correspondiente.
Exenciones del IRPF en donaciones
Si el valor de la vivienda al momento de la donación es igual o inferior al que tenía en el momento de su adquisición, no será necesario incluirla en la declaración de la renta. Además, desde TaxDown explican que existen ciertas excepciones que pueden liberar al donante del IRPF. Estas son:
- Si el inmueble donado es la residencia habitual del donante y este tiene más de 65 años.
- Si el donante ha sido propietario de la vivienda durante menos de un año.
- Si el donante mantiene el usufructo del inmueble y solo transfiere la nuda propiedad, de forma que la plena propiedad se transmitirá tras su fallecimiento.
Impuesto de sucesiones y plusvalía municipal
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas, con el propósito de aplicar una carga fiscal sobre los aumentos patrimoniales. Este impuesto se calcula sobre los bienes adquiridos por cada heredero, considerando el valor neto del patrimonio del fallecido (activos menos pasivos). Dado que es un gravamen progresivo, cuanto mayor sea el valor de la herencia, mayor será la cantidad que los herederos deberán abonar. Además, son las comunidades autónomas las que gestionan este impuesto, decidiendo el tipo impositivo, así como las deducciones y exenciones aplicables.
Por otro lado, la plusvalía por herencias, formalmente denominada Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, debe abonarse cuando, al transmitir un inmueble urbano (como una casa, un terreno urbano, un garaje, etc.), se constate un aumento en su valor. Esto implica una ganancia patrimonial para el heredero.