Pull and Bear (Inditex) baja el salario de una directora de tienda a 42.000 euros y cambia su categoría y ella denuncia: la Justicia no le da la razón

La empresa comunicó a la trabajadora que pasaría de ser directora de tienda en varias localidades de Extremadura, Toledo y Ciudad Real, a encargada de tienda en el Centro Comercial El Faro, en Badajoz

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Tienda de Pull & Bear
Tienda de Pull & Bear en un centro comercial.

Una directora de tienda de Pull & Bear, empleada desde 1997, llevó a los tribunales la decisión de la empresa de rebajar su salario y modificar de manera sustancial sus condiciones laborales al ser reubicada en un puesto diferente. La trabajadora, afectada por una medida adoptada en 2021, alegó discriminación laboral y vulneración del principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución Española. Sin embargo, tras recorrer diversas instancias judiciales, el Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación de su demanda.

El origen del conflicto se remonta a octubre de hace cuatro años, cuando la empresa comunicó a la trabajadora que pasaría de ser directora de tienda en varias localidades de Extremadura, Toledo y Ciudad Real, a encargada de tienda en el Centro Comercial El Faro, en Badajoz. Con el cambio, su salario fijo pasó a ser de 42.000 euros anuales, además de un incentivo variable máximo de 27.000 euros vinculados al desempeño.

La medida tomada por la compañía se enmarca en un acuerdo alcanzado el 18 de diciembre de 2020 entre la representación de los trabajadores y la empresa matriz, Pull & Bear España, SA, junto con otras empresas del grupo Inditex. Dicho acuerdo reconocía la existencia de causas organizativas y productivas que justificaban modificaciones sustanciales de las condiciones laborales para trabajadores con contratos indefinidos.

La afectaba alegaba discriminación

En marzo de 2022, la afectada interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Badajoz al considerar que el cambio suponía un trato discriminatorio respecto a otros compañeros de igual categoría que, según alegaba, no habían visto reducido su salario pese a casos similares. La trabajadora basó su denuncia en el artículo 14 de la Constitución, que garantiza la igualdad ante la ley, argumentando que no había razones objetivas que justificaran la medida tomada en su caso.

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El Juzgado desestimó su demanda, declarando que la decisión empresarial estaba justificada por las causas pactadas en el acuerdo de 2020 y que no existía una vulneración del principio de igualdad. Además, señaló que la trabajadora tenía la posibilidad de extinguir la relación laboral si no estaba conforme con las nuevas condiciones.

Recursos desestimados

Tras la primera resolución desfavorable, el demandante recurrió en 2024 ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Extremadura. No obstante, este tribunal confirmó la sentencia anterior, argumentando que no había pruebas que respaldaran una discriminación directa o indirecta en su caso. El tribunal indicó que no se constató ninguna diferencia objetiva entre su situación y la de otros trabajadores en circunstancias comparables dentro de la empresa.

Juez en juicio con mazo
Juez en juicio con mazo (Adobe Stock)

Finalmente, la demandante presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, sosteniendo la necesidad de establecer un criterio uniforme en base a una sentencia previa del Tribunal Constitucional relacionada con desigualdades salariales en otro ámbito laboral. Sin embargo, el Supremo inadmitió el recurso el 18 de febrero de 2025. Según el tribunal, no existía contradicción entre la sentencia recurrida y la referencial, dado que los supuestos de hecho eran diferentes. Además, la documentación aportada no contenía datos objetivos ni numéricos que demostraran la existencia de desigualdad salarial por razones discriminatorias.

Resolución definitiva

El Tribunal Supremo declaró firme la sentencia del TSJ de Extremadura y confirmó que la rebaja salarial y la modificación de las funciones del trabajador no constituían un acto contrario al principio de igualdad. En su análisis, el Alto Tribunal subrayó que, aunque la decisión empresarial hubiera supuesto una reducción de salario respecto a su situación anterior, esta no violaba derechos fundamentales ni estaba motivada por causas discriminatorias. Además, el Supremo recordó que no se había constatado ningún trato desigual respecto a otros compañeros en la misma situación.

El fallo también destacó la legalidad del acuerdo de 2020 entre la empresa y los representantes de los trabajadores, el cual proporcionaba un marco objetivo para realizar modificaciones sustanciales en condiciones laborales debido a necesidades organizativas.

Por su parte, Pull & Bear, como parte del grupo Inditex, continúa ajustándose a las estrategias organizativas y productivas acordadas previamente, lo que puede derivar en casos similares. Para los trabajadores, este tipo de decisiones de reestructuración organizativa subraya la importancia de establecer límites claros y mecanismos efectivos de conciliación legal para proteger sus derechos.