
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social emitió el pasado 7 de marzo de 2025 un informe donde optaba por aclarar varios aspectos clave sobre la aplicación del Real Decreto-ley 11/2024, que introduce modificaciones significativas en la Ley General de la Seguridad Social.
Uno de los puntos más relevantes es que la jubilación activa no se considera una modalidad de pensión, sino un régimen de compatibilidad entre el trabajo y la pensión. Por ello, la normativa aplicable será la vigente en el momento en que se inicie la actividad laboral compatible, y no la que estaba en vigor cuando se causó la pensión.
Sin embargo, las pensiones de jubilación causadas antes del 1 de enero de 2022 estarán exentas del requisito de haber demorado un año el acceso a la pensión para acogerse a la jubilación activa, aunque deberán cumplir con el resto de condiciones establecidas en la normativa vigente al inicio de la actividad.
En cuanto a los pensionistas que ya se encuentren en situación de jubilación activa al momento de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2024, se mantendrán las condiciones bajo las cuales iniciaron su actividad compatible, salvo el requisito del año de demora para quienes accedieron a la pensión antes de 2022.
Este Real Decreto entrará en vigor el próximo 1 de abril de este 2025. ¿Qué otros elementos hay que tener en cuenta?
Lo primero de todo: los requisitos para acceder a la jubilación activa
El informe publicado por la Seguridad Social aclara que no se podrá acceder a la jubilación activa si no se acredita el período mínimo de cotización de 15 años. Además, si este requisito se cumple al alcanzar la edad ordinaria de jubilación, será necesario demorar el acceso a la pensión un año, aunque no se haya cotizado durante ese periodo o solo parcialmente.
En caso de que el periodo mínimo de cotización se alcance después de la edad ordinaria de jubilación, el año de demora se computará desde esa fecha hasta el momento en que se cause la pensión.
Por otro lado, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo será un porcentaje del importe inicial reconocido, excluyendo el complemento por mínimos. Este porcentaje dependerá del tiempo que se haya demorado el acceso a la pensión. Por ejemplo, si el acceso se demoró un año, el porcentaje inicial será del 45%, incrementándose en 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos de actividad, hasta alcanzar un máximo del 100%.
Para los pensionistas que accedieron a la pensión antes del 1 de enero de 2022 y que inicien la compatibilidad a partir del 1 de abril de 2025, se aplicará el porcentaje mínimo inicial del 45%, con incrementos posteriores según los periodos de actividad.
Incrementos por actividad ininterrumpida y situaciones especiales
Otro punto importante es que el incremento del 5% por cada 12 meses de actividad ininterrumpida se aplicará sobre la pensión íntegra que correspondería de no haberse compatibilizado con el trabajo. Sin embargo, si la actividad se interrumpe, los incrementos acumulados no se consolidan. Al retomar una nueva actividad, el porcentaje se calculará nuevamente desde el inicio, considerando los años de demora y los periodos ininterrumpidos de actividad.
Para los trabajadores con contratos fijos discontinuos, se permitirá sumar los periodos de actividad, siempre que estos se hayan realizado bajo un contrato vigente y se alcance el equivalente a 12 meses de actividad mediante un coeficiente de 1,5. No obstante, interrupciones como excedencias no serán consideradas para este cómputo.
En el caso de cambios de régimen laboral, como pasar de trabajo por cuenta ajena a cuenta propia, el incremento del 5% se aplicará siempre que se cumplan los 12 meses ininterrumpidos de actividad, independientemente del régimen en el que se haya cotizado.

¿Qué es el complemento por demora en la edad de jubilación?
El Real Decreto-ley 11/2024 también aborda el complemento económico por demora en la edad de jubilación, especialmente en su modalidad mixta. Hasta que se adapte el reglamento correspondiente, se permitirá reconocer esta opción siempre que el acceso a la pensión se haya demorado al menos dos años completos. Si existen fracciones de año superiores a seis meses, estas no serán válidas hasta que se realice la adaptación reglamentaria.
El complemento económico se calculará en función de los años completos cotizados después de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Por cada año completo, se reconocerá un 4% adicional, mientras que los periodos superiores a seis meses e inferiores a un año otorgarán un 2% adicional. Este cálculo se aplicará únicamente a partir del segundo año completo de demora.