Un jubilado recibe 12.000 euros de una subvención de desempleo por error y la Justicia deja que se quede con el dinero

El Tribunal Supremo consideró que el trabajador actuó de buena fe y no tenía conocimiento de que no cumplía con los requisitos necesarios para acceder al subsidio

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Pensionista cobra una pensión por
Pensionista cobra una pensión por error (Montaje elaborado por Infobae España)

Imagina recibir un subsidio por desempleo durante años, creyendo que todo está en orden, y tiempo después descubres que hubo un error administrativo y que deberías devolver todo el dinero que has recibido. Este es el dilema que enfrentó José Carlos (nombre ficticio), un trabajador que, tras un fallo en el sistema, se vio obligado a luchar en los tribunales para evitar una devolución que habría puesto en riesgo su estabilidad económica. En un giro de la justicia, el Tribunal Supremo ha dado la razón a José Carlos, respaldando el principio de que los errores administrativos no deben recaer sobre los ciudadanos.

El caso se remonta a 2015, cuando José Carlos recibió un subsidio por desempleo para mayores de 55 años, una prestación que, según la normativa, debía percibir hasta que alcanzara la edad para jubilarse. En ese año, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) certificó que cumplía con los requisitos necesarios para recibir el subsidio. Sin embargo, tres años después, en 2018, el INSS rectificó esta información, emitiendo un nuevo certificado en el que se afirmaba que, en el momento de la solicitud del subsidio, José Carlos no cumplía con los requisitos específicos de cotización para acceder a la pensión de jubilación.

Inicialmente el juzgado condenó a José Carlos a devolver el dinero

A pesar de este nuevo certificado, José Carlos continuó recibiendo las prestaciones durante varios años más, hasta que el SEPE detectó el error administrativo y solicitó la devolución de los 9.966,28 euros que el trabajador había percibido entre 2015 y 2018. El Juzgado de lo Social número 32 de Madrid falló a favor del Servicio Público de Empleo, dictando que José Carlos debía devolver el dinero recibido indebidamente.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó esta decisión en marzo de 2022, al considerar que la devolución de la cantidad solicitada generaría un perjuicio económico desproporcionado para José Carlos, quien había actuado de buena fe al recibir el subsidio. El tribunal argumentó que, aunque se había cometido un error administrativo, el trabajador no podía ser responsabilizado por ello y no debía devolver el subsidio, dado el tiempo que había transcurrido desde el reconocimiento de la prestación y las circunstancias personales del beneficiario.

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El Tribunal Supremo da la razón al jubilado

El SEPE no aceptó la resolución del TSJM y recurrió al Tribunal Supremo, solicitando la revisión de la sentencia bajo el argumento de que José Carlos debía devolver el subsidio percibido, basándose en la infracción del artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Según el SEPE, el error administrativo no exoneraba al beneficiario de la devolución del dinero recibido indebidamente. El recurso fue impugnado por los abogados de José Carlos, quienes defendieron que el beneficiario actuó de buena fe y que, de acuerdo con la doctrina Cakarevic del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, no debía obligársele a devolver la cantidad percibida.

El Tribunal Supremo, en su sentencia del pasado 5 de marzo, desestimó el recurso de casación interpuesto por el SEPE. El alto tribunal respaldó el fallo de la Sala de lo Social, considerando que, en este caso, el trabajador actuó de buena fe y no tenía conocimiento de que no cumplía con los requisitos necesarios para acceder al subsidio. La doctrina Cakarevic, que protege a los beneficiarios de prestaciones que actúan de buena fe ante errores administrativos, fue clave en la decisión del tribunal.