Los días festivos no son vacaciones: la Audiencia Nacional declara nula la práctica empresarial de computarlos como periodo vacacional si son inmediatamente posteriores a los días libres

Las accionas de la empresa minaban los derechos de los trabajadores y no había cabida a una interpretación del convenio

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La Audiencia Nacional declara nula
La Audiencia Nacional declara nula la práctica empresarial de computar los días festivos como vacaciones (Pixabay)

La Audiencia Nacional ha emitido una sentencia que declara nula la práctica empresarial de computar como días de vacaciones los días festivos inmediatamente posteriores al período de descanso disfrutable por los trabajadores. Este fallo responde a una demanda interpuesta por la Federación Estatal de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) contra la empresa MARKTEL Global Services, en un proceso por conflicto colectivo.

El tribunal, mediante la sentencia número 34/2025, concluyó que la decisión de la empresa de restar días festivos de los días de vacaciones reconocidos por convenio contraviene expresamente el marco normativo aplicable. En concreto, MARKTEL aplicaba esta práctica basándose en un comunicado interno de octubre de 2024, según el cual “se computarían como días de vacaciones todos los días del período vacacional hasta el regreso efectivo del trabajador a su puesto”. Esto afectaba directamente a los derechos de los empleados a disfrutar las vacaciones anuales de 32 días naturales establecidas en el III Convenio Colectivo del Sector de Contact Center.

Una medida que no se adecúa al convenio

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La controversia se originó cuando MARKTEL extendió esta medida unilateral, computando como vacaciones los días festivos inmediatamente posteriores a períodos ya planificados de descanso. Por ejemplo, si un trabajador tomaba vacaciones del lunes al domingo y el lunes siguiente era festivo, la empresa atribuía ocho días de vacaciones en vez de siete. La FeSMC-UGT, en su defensa de los derechos de los trabajadores, llevó la disputa a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio, la cual, en noviembre de 2024, declaró que dicha práctica no estaba amparada dentro del marco normativo del convenio. Este pronunciamiento, sin embargo, fue ignorado por la empresa.

Por su parte, la UGT presentó una demanda colectiva en enero de 2025 ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, solicitando la nulidad de esta práctica y su adecuación al convenio. Durante el juicio celebrado el pasado 26 de febrero, UGT argumentó que esta práctica empresarial reducía de facto los días de descanso reconocidos a los trabajadores, en perjuicio de sus derechos. MARKTEL, en su defensa, argumentó que la decisión respondía a una interpretación legítima del convenio, cuestionando también la validez de la resolución de la Comisión Paritaria.

La empresa no estaba facultada para interpretar la normativa

La Audiencia Nacional declara nula
La Audiencia Nacional declara nula la práctica empresarial de computar los días festivos como vacaciones (Pixabay)

La sala, presidida por el magistrado Ramón Gallo Llanos, concluyó que no existía base jurídica para la práctica empresarial. En su resolución, se destacó que el artículo 29 del III Convenio Colectivo del Sector de Contact Center establece textualmente las condiciones de disfrute de las vacaciones, sin prever la posibilidad de computar días festivos como parte del período vacacional inmediato. La interpretación literal del convenio, avalada además por el pronunciamiento previo de la Comisión Paritaria, dejó en claro que la empresa no estaba facultada para modificar unilateralmente este aspecto.

En la sentencia, la Audiencia Nacional remarcó que las vacaciones deben disfrutarse en bloques de 7 o 14 días, pero en ningún caso dichas disposiciones autorizan que se añadan como “vacaciones” los días festivos que inmediatamente siguen al regreso del trabajador. Tal proceder fue calificado por el tribunal como una práctica que mina los derechos de los empleados reflejados en el convenio.

Además, se impuso a MARKTEL una multa de 1.000 euros por “temeridad” en sus argumentos procesales, dada la falta de consistencia tanto en la excepción de caducidad interpuesta como en las alegaciones de fondo. La resolución también subrayó que la empresa había ignorado la posición adoptada previamente por la Comisión Paritaria, lo que incrementó la gravedad de su actuación.