
El Tribunal Supremo ha resuelto desestimar la demanda de revisión presentada por la Asociación ultracatólica de Abogados Cristianos contra la sentencia que declaró improcedente el despido de una trabajadora. En su fallo, la Sala de lo Social ha concluido que la solicitud de revisión no cumple con los requisitos exigidos por la ley, ya que la parte demandante no agotó los recursos previos, presentó su demanda fuera de plazo y no aportó motivos jurídicos válidos que justificaran la revisión de la resolución impugnada.
La trabajadora había prestado sus servicios para la organización desde marzo de 2021 bajo el Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social. En diciembre de 2021, inició un proceso de incapacidad temporal y, durante ese periodo, la empresa le envió varias comunicaciones acusándola de ausencias injustificadas. Finalmente, el 19 de enero de 2022, recibió la carta de despido disciplinario por supuesta transgresión de la buena fe contractual.
El Juzgado de lo Social N.º 1 de Valladolid, en junio de 2022, declaró improcedente el despido al considerar que la empresa no había justificado adecuadamente las razones disciplinarias alegadas. En su fallo, otorgó a la empleadora la opción de readmitir a la trabajadora o abonarle una indemnización de 1.541,83 euros. Ambas partes recurrieron en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.
En diciembre de 2022, el TSJ confirmó la improcedencia del despido, pero modificó la indemnización, elevándola a 1.897,55 euros. La asociación no presentó recurso de casación para la unificación de doctrina ni incidente de nulidad de actuaciones.
En junio de 2024, la Asociación de Abogados Cristianos presentó una demanda de revisión ante el Tribunal Supremo, alegando la existencia de irregularidades en el proceso judicial. Entre sus argumentos, sostuvo que la Letrada de la Administración de Justicia tenía una relación de amistad con la trabajadora, lo que habría afectado la imparcialidad del procedimiento. También denunció una supuesta incompatibilidad entre la indemnización y los salarios de tramitación ordenados en ejecución de sentencia, así como dilaciones indebidas durante el proceso.
37.195,55 euros
La Sala de lo Social ha confirmado que la solicitud de revisión no cumple con los requisitos legales, dado que la parte demandante no agotó los recursos previos, presentó la demanda fuera de plazo y no aportó fundamentos jurídicos válidos para cuestionar la firmeza de la resolución impugnada.
Como resultado, queda firme la sentencia que obliga a la asociación a abonar a la trabajadora 1.897,55 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como 35.298 euros en salarios de tramitación, correspondientes al período comprendido entre el 25 de enero de 2022 y el 2 de agosto de 2023. En total, la cantidad que la trabajadora percibirá asciende a 37.195,55 euros.
Además, el Tribunal Supremo ha impuesto a la Asociación de Abogados Cristianos el pago de las costas procesales, fijadas en 1.800 euros para la trabajadora y 1.800 euros para la Abogacía del Estado, además de la pérdida del depósito constituido para recurrir. Finalmente, la sentencia es firme y no admite recurso alguno.
Despido disciplinario
Según el artículo 54 del Estatuto de Trabajadores, “el contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador”. Según el texto, se considerarán incumplimientos contractuales:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.