
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha archivado una querella por delito de calumnias e injurias presentada por VOX y su líder, Santiago Abascal, contra Alvise Pérez, por no ser constitutivos de delito los hechos denunciados. El eurodiputado había dejado caer que el partido de ultraderecha habría cobrado dinero de manera irregular del empresario Álvaro Romillo.
El hecho objeto de la imputación se centraba en que el pasado 26 de septiembre de 2024, Alvise Pérez, tras rueda de prensa en la que reconoció haber recibido 100.000 euros en efectivo de un empresario tras conocerse por algunos medios una información disponible en Fiscalía, publicó un post en la red social “X” (antes Twitter), donde decía, entre otras cosas, lo siguiente ‘Hola, @Santi_ABASCAL; ¿puedes negar lo mismo de ti cuando entraste en Sentinel el día 16 las 17.20 horas?'“.
Además, participó en el programa “El Mundo al Rojo” de” DistritoTV”, donde manifestó, refiriéndose a la campaña electoral: “(…) el PP qué se ha gastado, ocho o nueve millones de Euros y, el PSOE, y VOX, bien, personas por cierto, muchas de ellas extorsionadas por este hombre porque, han ido a <<Sentinel>>, Dios sabe para qué han ido a <<Sentinel>>, ellos si eran políticos, yo era un autónomo que iba a cobrar un trabajo prestado y que no me dio factura y, meteré el IVA etcétera, pero los que sí han cobrado siendo políticos, y eso si es un delito de cohecho y eso si puede ser un delito de financiación ilegal es esta gente".
Solo son insinuaciones y preguntas
En relación con el presunto delito de calumnias, el Tribunal analiza si las declaraciones del querellado cumplen los requisitos establecidos en el artículo 205 del Código Penal, que define la calumnia como la imputación falsa de un delito con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. La jurisprudencia exige que la acusación sea concreta y determinada, es decir, que se señale de manera precisa el delito atribuido.
En este caso, la Sala concluye que las manifestaciones del querellado no cumplen este criterio, ya que no hay una imputación clara y directa de un delito, sino insinuaciones y preguntas abiertas que pueden interpretarse en clave de confrontación política. Además, las publicaciones en medios de comunicación como El Español no pueden considerarse pruebas de una acusación directa, ya que son interpretaciones periodísticas ajenas al querellado.
El margen de la libertad de expresión
Respecto al presunto delito de injurias, regulado en el artículo 208 del Código Penal, el Tribunal examina si las declaraciones del querellado vulneran la dignidad de los querellantes de una forma que trascienda el margen permitido en el debate político. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido que la libertad de expresión otorga un margen más amplio a la crítica política, incluso cuando esta es hiriente o provocadora.
En este sentido, el Tribunal recuerda que en el caso Lingens contra Austria (1986), el TEDH determinó que los políticos están sujetos a un mayor nivel de escrutinio público y que la crítica, aunque severa, forma parte del debate democrático. En consecuencia, el Tribunal Supremo considera que las afirmaciones del querellado, aunque puedan resultar polémicas, no alcanzan el nivel de gravedad necesario para constituir un delito de injurias con publicidad según el artículo 211 del Código Penal.
El auto también aborda la protección de la libertad de expresión en el ámbito político. La Sentencia 41/2011 del Tribunal Constitucional señala que los límites permisibles de la crítica son más amplios cuando se refieren a personajes públicos, dado que su actividad está sujeta a un mayor control social. En el mismo sentido, el TEDH, en el caso Castells contra España (1992), estableció que la libertad de expresión abarca incluso aquellas declaraciones que pueden resultar ofensivas, siempre que no constituyan incitación a la violencia o discurso de odio. Además, en el caso Otegi Mondragón contra España (2011), el tribunal europeo reconoció que en el debate político es legítimo recurrir a la exageración o la provocación sin que ello implique necesariamente la comisión de un delito.
Tras analizar los hechos, el Tribunal Supremo concluye que las declaraciones del querellado no constituyen calumnias ni injurias, sino que deben ser interpretadas dentro del derecho a la libertad de expresión. Por ello, en aplicación del artículo 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, acuerda el archivo de la querella.