Una experta en finanzas asegura que es mejor no heredar una vivienda y recomienda otros métodos: “Es una manera de ahorrar impuestos”

Sofía Auñón explica que es más ventajoso agarrarse al “usufructo” y la “nuda propiedad”

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Firma de herencia (@sofi.nanzas)
Firma de herencia (@sofi.nanzas)

Las herencias siempre generan muchas dudas entre los que las van a recibir. Los impuestos que acarrean estos bienes, la forma de recibirlos o el reparto entre las distintas partes implicadas son algunos de los problemas más habituales, y que hacen que sea muy recomendable rodearse de expertos en la materia.

Dentro de estas dudas en torno a las herencias, se encuentra en uno de los primeros puestos la transmisión de bienes inmuebles. El conocido Impuesto de Sucesiones y Donaciones puede convertir una vivienda heredada en un lastre para la persona que la recibe.

Por ello, la experta en finanzas, Sofía Auñón, ha explicado la mejor forma de afrontar una herencia de este tipo. Recurre a varios conceptos legales para explicar que si el objetivo es ahorrar impuestos y perder el menos capital posible, la mejor opción no es recibir la casa de tus padres de forma directa en una herencia.

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La “nuda propiedad”

Todas estas circunstancias y conceptos que surgen a raíz de las herencias están reguladas por el “derecho sucesorio”. La experta explica que es el apartado del derecho que gestiona los bienes, las deudas y los derechos de una persona fallecida.

Dentro de este conjunto de normas jurídicas, existe una posibilidad en la que Sofía Auñón va a profundizar como mejor alternativa. Se trata de la “nuda propiedad”, que consiste en que una persona figura como el propietario de un bien, pero sin el derecho de usarlo o disfrutarlo. Esto se combina con el “usufructo”, que permite utilizar un bien sin ser su dueño.

De esta forma, los padres pueden ceder la propiedad de una vivienda a sus hijos, pero seguir viviendo en ella hasta su fallecimiento, con el usufructo vitalicio. Los dueños siguen teniendo la propiedad en caso de una venta, pero solo podrán hacerlo tras el fallecimiento de los inquilinos o con un acuerdo.

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Diferencias fiscales

La nuda propiedad está también sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, pero, a diferencia de las herencias, lo hace en el apartado de los bienes donados. Sus cifras cambian según la comunidad autónoma y el grado de parentesco o lazo familiar que una a las partes implicadas.

Al realizarse la sucesión mientras la persona sigue viva, los hijos no tributan por la totalidad del inmueble. Tampoco se realiza una tributación adicional en el ISD si se realiza la transacción cuatro años o más antes de su fallecimiento. En cuanto a la plusvalía municipal, también es más ventajosa mediante este método, pues es más baja con la nuda propiedad que con la plena.

No obstante, también tiene algunos aspectos negativos. Para empezar, al estar sujeta al Impuesto de Donaciones, las diferencias dependerá de las distintas bonificaciones de cada comunidad. Además, implica otros gastos, como los notariales y registrales.

Por tanto, podemos concluir que esta opción puede ser una ventaja, pero dependerá de cada caso, pues existen estos factores, como el lugar de residencia o la situación familiar. En Madrid y Andalucía, donde apenas existe el ISD, la herencia puede ser igual de ventajosa y más sencilla, mientras que en comunidades como Cataluña puede ser un método más interesante.