
A la hora de comprar una vivienda, hay que tener en cuenta que, al hacerlo, no solo se debe abonar su precio y los intereses del préstamo -en caso de que se solicite-, sino que también existen otros gastos que considerar, como los impuestos, que pueden llegar a suponer más del 10% del precio que se pagará por ella. Unos impuestos que dependen de varios factores, como de si la vivienda es nueva o de segunda mano, o la región en la que se resida.
Una de las tasas más importantes a las que hay que hacer frente es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Se trata de un impuesto que se aplica a la adquisición de viviendas de segunda mano y está transferido a las comunidades autónomas. Por lo general, este tributo varía entre el 6% y el 11% del valor del inmueble. Sin embargo, en ciertos casos se pueden aplicar bonificaciones y reducciones. Por ejemplo, algunas comunidades autónomas ofrecen incentivos fiscales a jóvenes de hasta 35 años que compran su vivienda habitual, mientras que en otras se establece una reducción del 50% para quienes adquieren su primera vivienda.
Cuál es el ITP de Galicia
El tipo impositivo del ITP en la comunidad gallega es del 8%. Es decir, que si se va a comprar una vivienda de 100.000 euros, habrá que pagar unos 8.000 en este concepto.
El ITP debe pagarse en un plazo de un mes desde la firma de la escritura pública de compraventa ante notario. En el caso de una consolidación del dominio por fallecimiento del usufructuario, el plazo es de seis meses desde la fecha del fallecimiento o desde la firmeza de la declaración de herederos, si esta es posterior.
Para liquidar el ITP en Galicia, se deben seguir los siguientes pasos:
- Calcular el impuesto, aplicando el tipo impositivo correspondiente al valor real del inmueble. El tipo general es del 8%, aunque pueden existir bonificaciones según edad, patrimonio, discapacidad o familia numerosa.
- Descargar y completar el modelo 600, disponible en la web de la Axencia Tributaria de Galicia.
- Adjuntar la documentación requerida, como la escritura pública de compraventa y el justificante de pago del impuesto.
- Presentar el modelo 600 y la documentación de manera telemática a través de la Oficina Virtual Tributaria o de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria de Galicia.
- Cumplir con el plazo de un mes desde la firma de la escritura para realizar la liquidación del impuesto.
Bonificaciones del ITP
En Galicia, los jóvenes menores de 36 años pueden beneficiarse de una bonificación en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) al comprar su primera vivienda habitual. Esta reducción implica la aplicación de un tipo reducido del 5%, siempre que se cumplan ciertos requisitos:
- El comprador debe tener menos de 36 años en el momento de la adquisición.
- El valor real de la vivienda no debe superar los 150.000 euros.
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual durante al menos cinco años.
- El comprador no puede ser propietario de otra vivienda en España.
- Los ingresos anuales del comprador no deben superar los 30.000 euros.
Por otro lado, las familias numerosas también pueden beneficiarse de un tipo reducido del 3%, solo si adquieren una vivienda habitual. Y si esta se encuentra en zonas rurales con baja densidad de población, la bonificación puede alcanzar el 100% de la cuota íntegra del impuesto, lo que implica la exención total del pago. Para acceder a estas reducciones, hay que cumplir:
- La vivienda debe destinarse a residencia habitual de la familia numerosa durante un mínimo de cinco años.
- El valor real del inmueble no puede superar los 200.000 euros.
- Los ingresos anuales de la unidad familiar no deben superar el umbral establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
Exenciones en el pago del ITP en Galicia
Existen algunas ocasiones en las que un comprador puede quedar exento de pagar el ITP en Galicia, entre las que destacan:
- La compra de viviendas por entidades públicas o sin ánimo de lucro destinadas a fines sociales.
- La adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad.
- La compra de vivienda habitual por víctimas de violencia de género o terrorismo.
- La adquisición de vivienda habitual por herederos forzosos.
- La compra de vivienda habitual por menores de edad.