Una vigilante de Prosegur que tuvo dos bajas y una invalidez permanente en 5 años recibe un mensaje de “cese de servicio”: no es despido, según la Justicia

La Justicia gallega asumió que el caso no puede calificarse como despido, argumentando que la relación laboral no se extinguió, sino que quedó suspendida

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Oficina de Prosegur. (Prosegur)
Oficina de Prosegur. (Prosegur)

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha desestimado la demanda interpuesta por una trabajadora de Prosegur Soluciones Integrales de Seguridad España que solicitaba la nulidad o improcedencia de su despido. Según alegó la demandante, la empresa comunicó la final de su relación laboral el 30 de agosto de 2023 mediante un mensaje de cese que consideraba un despido implícito. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSXG asumió que el caso no puede calificarse como despido, argumentando que la relación laboral no se extinguió, sino que quedó suspendida.

La trabajadora, identificada como Adela, ha estado vinculada a Prosegur desde 2006 como vigilante de seguridad, percibiendo un salario diario de 44,29 euros con pagas prorrateadas. Según los hechos probados durante el proceso judicial, la demandante experimentó varias dificultades de salud desde abril de 2018, lo que derivó en un agotamiento del periodo de incapacidad temporal y la posterior declaración de invalidez permanente el 16 de marzo de 2020. Pese a ello, conservó una reserva del puesto de trabajo.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

En febrero de 2022, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revisó su situación y consideró una mejoría, facilitando su reincorporación laboral en el Centro Comercial As Nasas en Porto do Molle. Sin embargo, en marzo del mismo año, Adela volvió a causar baja médica por una enfermedad común y agotó el período máximo de incapacidad temporal en agosto de 2023. En este contexto, se inició de oficio un expediente para determinar si procedía una nueva invalidez permanente.

El 30 de agosto de 2023, la empresa remitió a Adela un comunicado acompañado de una liquidación económica, especificando que la relación laboral quedaba saldada. Este documento utilizaba expresiones como “cesé mi servicio”, lo que la trabajadora interpretó como un despido. Tras recibir el mensaje, contactó con una administrativa de Prosegur, quien le informó que no había sido despedida, sino que su contrato de trabajo estaba suspendido.

La demanda y la sentencia de primera instancia

Adela presentó una demanda argumentando despido tácito Por su parte, el Juzgado de lo Social número 5 de Vigo desestimó su reclamación en una sentencia emitida el 16 de septiembre de 2024. El juzgado respaldó la postura de Prosegur, que negó haber tomado una decisión extintiva y afirmó que el mensaje enviado reflejaba únicamente la suspensión de obligaciones empresariales, como el pago de cotizaciones a la Seguridad Social, tras agotar el plazo de incapacidad temporal.

Corte Suprema de Justicia falla
Corte Suprema de Justicia falla a favor del despido de trabajadores que causen daño emocional a clientes. (Foto: Agencia Andina)

Inconforme con el veredicto, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación. En él alegó, entre otros puntos, la nulidad del supuesto despido por vulneración del principio de igualdad y discriminación (artículo 14 de la Constitución Española) y la impprocedencia del mismo según el Estatuto de los Trabajadores.

Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia

El TSXG, tras analizar los hechos y el recurso, confirmó la decisión de la instancia inferior, desestimando las reclamaciones de Adela mediante una sentencia emitida en febrero de 2025. La sala conclusiones que no existió despido tácito y que los términos empleados en la comunicación “cesé mi servicio” no reflejan una intención inequívoca de la empresa de extinguir la relación laboral. En su análisis, el tribunal argumentó que:

  • Falta de elementos concluyentes: aunque se utilizó el término “cese”, no se especificó una causa extintiva (ni disciplinaria ni objetiva) ni se inclusión por despido, lo que genera ambigüedad.
  • Contexto del acto empresarial: la comunicación se emitió en un momento en que, tras agotar los plazos de incapacidad temporal y la iniciación del expediente de invalidez permanente, la empresa suspendió sus obligaciones contractuales, como el pago de cotizaciones.
  • Actos anteriores y posteriores de la empresa: en situaciones anteriores, el demandante había vivido circunstancias similares. Además, tras el mensaje de agosto, la trabajadora fue informada de que su contrato permanecía suspendido, no extinguido.
  • Carencia de intención resolutoria: la sala destacó que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, un despido tácito requiere actos concluyentes por parte de los empleadores que evidencien una voluntad clara de finalizar la relación laboral. En este caso, no se apreció dicha voluntad.

El fallo concluye desestimando totalmente el recurso de suplicación interpuesto por la trabajadora y confirma la sentencia previa del juzgado de Vigo tanto en sus fundamentos jurídicos como en su fallo.

Implicaciones y marco legal

La sentencia destaca la importancia de interpretar tanto los actos como la comunicación de las empresas cuando se suscitan conflictos por despido tácito. Además, resalta la necesidad de situar tales decisiones dentro de un marco de garantías jurídicas para evitar confusiones sobre la relación laboral. En el caso de Adela, el TSXG demostró que nunca hubo intención de Prosegur de finalizar su contrato laboral, reflejando, según la jurisprudencia, que la suspensión de contratos en contextos de incapacidad temporal o permanente no equivale automáticamente a un despido.