
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha revocado la sentencia de primera instancia y ha declarado improcedente el despido de un trabajador, argumentando que la carta de despido no cumplía con los requisitos legales, ya que solo contenía información económica sobre Xata Roxa S.L. y no del resto de empresas del grupo con las que mantenía una relación laboral estrecha.
Como consecuencia de esta decisión, el tribunal ha condenado solidariamente a Xata Roxa S.L., Xata Roxa Restauración S.L. y ASEAVA (Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno de la Raza Asturiana de los Valles) a optar entre dos alternativas: readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, o pagarle una indemnización de 24.790,15 euros. En caso de que las empresas no comuniquen su decisión en un plazo de cinco días tras la notificación de la sentencia, se entenderá que optan por la readmisión.
Un grupo de empresas
El hombre comenzó a trabajar en Xata Roxa S.L. el 11 de mayo de 2012 como dependiente de carnicería a jornada completa, con un salario bruto diario de 65,80 euros. Su relación laboral estaba sujeta al Convenio Colectivo de Minoristas de Alimentación del Principado de Asturias. La empresa Xata Roxa S.L. formaba parte de un grupo de empresas junto con Xata Roxa Restauración S.L., ASEAVA (Asociación Española de Criadores de Ganado Vacuno de la Raza Asturiana de los Valles), Criadores de Asturias SAT y Gestora del Matadero del Nalón S.L., compartiendo instalaciones, personal administrativo y procesos productivos.
El 1 de febrero de 2024, el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Oviedo declaró en concurso voluntario a Xata Roxa S.L., designando a un administrador concursal. Poco después, la empresa inició un procedimiento de despido colectivo alegando pérdidas económicas acumuladas de 2,43 millones de euros entre 2017 y 2022, así como una disminución de ventas del 30,21 % en el primer trimestre de 2023 respecto a 2021. Según la empresa, esta situación la colocaba en causa de disolución, lo que obligaba a cesar su actividad y despedir a toda la plantilla.
Despido colectivo
El proceso de despido colectivo se inició con la creación de una comisión negociadora por parte de los trabajadores. En la primera reunión, celebrada el 24 de agosto de 2023, la representación de los empleados reconoció la difícil situación económica de la empresa y solicitó documentación adicional, que la compañía aseguró no poder aportar debido a la falta de pago a los auditores.
El 29 de agosto se celebró una segunda reunión, en la que la comisión de trabajadores reiteró la petición de cuentas de las empresas vinculadas. Sin embargo, la empresa manifestó su incapacidad para proporcionar estos datos y argumentó que la situación financiera ya era conocida. Finalmente, en una votación, 23 de los 25 trabajadores respaldaron la medida, lo que llevó a un acuerdo para la extinción de los contratos.
El 13 de septiembre de 2023, la empresa notificó formalmente el despido del trabajador con fecha de efectos el 28 de septiembre, por causas económicas. En la carta de despido, se detallaban exclusivamente las pérdidas de Xata Roxa S.L., sin incluir información sobre el resto de las empresas del grupo. La indemnización correspondiente fue calculada en 13.255,63 euros, aunque la empresa alegó que no podía abonarla en ese momento debido a la falta de liquidez.
El 30 de octubre de 2023, el afectado presentó una solicitud de conciliación para impugnar el despido, alegando su nulidad o improcedencia, pero no se alcanzó un acuerdo. Posteriormente, interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo, que el 21 de junio de 2024 declaró procedente el despido, al considerar que la empresa había acreditado la causa económica. Sin embargo, el trabajador recurrió la sentencia ante el TSJ de Asturias, argumentando que la carta de despido no cumplía con los requisitos legales al no incluir información sobre la situación económica del grupo de empresas y ahora le ha dado la razón.