
En España, en cuestión de herencias y testamentos, hay siempre algunas certezas que los familiares del fallecido deben tener en cuenta si no quieren que la muerte, ya de por sí un mal trago para todos los seres queridos más cercanos, se convierta en fuente de disputas y conflictos.
Una de ellas es la existencia de lo que se conoce como el principio de la legítima, es decir, una parte de la herencia reservada obligatoriamente para determinados herederos, conocidos como herederos forzosos.
Entre estos herederos forzosos, los descendientes (hijos y, en su defecto, nietos) del fallecido tienen prioridad y deben recibir una proporción de la herencia, incluso si el testador dispone lo contrario. Imagina por un momento que en tu testamento quisieras desheredar a un hijo o a una hija: el Código Civil te lo impide y te obliga a repartirlo en partes claramente definidas (más adelante explicamos cómo se reparte).

Sin embargo, como en (casi) todas las cuestiones de la vida, siempre hay excepciones. Y en España hay algunas maneras para sortear la imposición del principio de la legítima, tal y como explicó en una entrevista a Infobae el abogado experto en herencias Iñaki Barredo.
No es lo mismo Andalucía que Galicia
La geografía, en este caso, sí importa. Porque aunque la norma general aplica el ya citado principio de la legítima, en cada comunidad autónoma con Derecho Foral se pueden tener particularidades en materia de herencias, como en Cataluña, el País Vasco o Galicia, donde las reglas pueden diferir en cuanto a la legítima y la distribución del patrimonio.
El abogado Barredo recuerda que “los famosos derechos forales están en comunidades como Galicia, Aragón, Cataluña, Baleares, País Vasco y Navarra. En estas regiones puedes desheredar de una manera más libre y sin dar motivo o razón alguna”.
Barredo, autor del libro La información legal es un Superpoder, admite que hay personas que se plantean cambiar de residencia para poder desheredar a sus hijos -o más bien, para no tener que dejarles nada a sus hijos por obligación-, sobre todo cuando viven en comunidades situadas al lado de las que se rigen por los derechos forales.
“Ves gente que se plantea cambios de residencia civil, sobre todo en edades donde ya están prejubilados o jubilados y tienen un problema con sus hijos. ‘Me da igual donde ir, me cambio de comunidad’, dicen, sobre todo cuando son limítrofes. Ocurre, por ejemplo, entre Cantabria y el País Vasco. En dos años se pueden apuntar a todos los derechos sucesorios que establece el derecho foral vasco y desheredar a hijos sin necesidad de dar motivos. Simplemente con no mencionarlos en el testamento, automáticamente quedan desheredados. Ese es, desde luego, un truco para desheredar vigente en España, pero también se utiliza para pagar menos impuestos“, revela el abogado.
Lo cierto es que ese sería el método más ‘fácil’ de desheredar a un hijo sin tener que dar motivos. Otros métodos para desheredar a un descendiente se recogen en el Código Civil, pero implican cumplir (y eso significa demostrar) algunas de las causas que sí permitirían dejar fuera de la herencia a un hijo o a un nieto.
Barredo apunta que “habitualmente son un maltrato, que haya causado un delito o que hayas atentado contra la vida o la tierra de tus padres. Cosas como muy evidentes. ¿Pero qué es lo que ha hecho la jurisprudencia? El maltrato lo amplía hasta el maltrato psicológico. La ley no habla de esto, pero la jurisprudencia te dice que también es causa de desheredación. El no ir a ver a tu padre moribundo a sabiendas de que tiene una enfermedad terminal, se puede interpretar como un maltrato psicológico".
El problema con este maltrato psicológico es que hace falta demostrarlo, es decir, tiene que haber pruebas y cuando estén, dárselas a alguien, “habitualmente al otro hijo o hija o persona a la que beneficies con tu herencia”, explica el abogado.
“Si no lo haces, el desheredado lo tiene muy fácil para impugnar el testamento y ganártelo sin razón. En un jugado valen las pruebas, no la teoría. El error que yo veo, día sí y día también, es el no dar esas pruebas contundentes al beneficiado”.
Cómo funciona la legítima
Según el artículo 806 del Código Civil, la legítima de los descendientes equivale a dos tercios del patrimonio del fallecido. De estos dos tercios, un tercio es de legítima estricta, que debe repartirse equitativamente entre los hijos, el otro tercio es de mejora (la que el testador puede distribuir entre sus hijos o nietos como prefiera) y el tercio restante es de libre disposición, lo que significa que el testador puede asignarlo a cualquier persona, incluso fuera del círculo familiar.
Si no hay testamento, se aplica la sucesión intestada (artículos 912-930 del Código Civil), en la que la herencia se distribuye siguiendo un orden de prioridad: primero los hijos, luego los ascendientes (padres o abuelos), después el cónyuge y, en último lugar, otros familiares y el Estado.
Los herederos pueden aceptar la herencia pura y simplemente o a beneficio de inventario, lo que limita su responsabilidad en caso de que haya deudas. Asimismo, pueden renunciar a la herencia si consideran que no es favorable.