
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz el 10 de junio de 2024. Con ello, se ha mantenido la declaración de despido improcedente de una empleada del hogar que fue despedida de forma verbal tras un altercado con la intermediaria que la contrató.
Melisa (nombre ficticio) trabajaba como empleada del hogar y cuidadora en el domicilio de Tamara desde el 28 de julio de 2021 hasta el 1 de agosto de 2023. Durante ese tiempo, desempeñaba tareas domésticas y de asistencia personal sin contrato escrito ni alta en la Seguridad Social.
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La contratación no fue gestionada directamente por Tamara ni por su hijo Ildefonso, sino por Adela, una intermediaria que ofrecía servicios de búsqueda y selección de trabajadoras para el hogar. Adela se publicitaba en hospitales y otros espacios donde captaba a mujeres interesadas en estos empleos, ofreciéndolas a familias que necesitaban cuidados domésticos y de asistencia a personas mayores.
Las comisiones de la intermediaria
El salario acordado para Melisa fue de 1.100 euros mensuales, aunque la cantidad total que Ildefonso retiraba del banco para el pago ascendía a 1.400 euros, de los cuales Adela retenía 300 euros en concepto de comisión. Además de gestionar la contratación, Adela organizaba aspectos clave de la relación laboral, como la asignación de tareas, la cobertura de bajas médicas y la distribución de horarios. Melisa trabajaba en régimen interno, con un horario de 21:30 a 13:30, sin días de descanso formalmente establecidos.
Durante un tiempo, Melisa también contribuyó a la difusión de los servicios de Adela, dejando información en hospitales y otros espacios para atraer a nuevas trabajadoras y posibles clientes. Sin embargo, la relación entre ambas se deterioró cuando Adela comenzó a descontarle del salario los días en los que acudía a consultas médicas. Ante esta situación, Melisa dejó de promocionar los servicios de la intermediaria, lo que generó un conflicto entre ambas.
Despido verbal
El 1 de agosto de 2023, Adela comunicó verbalmente a Melisa su despido y le indicó que no debía regresar al domicilio de Tamara. No se le entregó ninguna comunicación escrita ni se le abonó el finiquito correspondiente. Tras el despido, Melisa presentó una papeleta de conciliación el 16 de agosto de 2023, pero el acto de conciliación celebrado el 4 de septiembre de 2023 concluyó sin acuerdo.
Posteriormente, el Juzgado de lo Social n.º 2 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 10 de junio de 2024, declarando el despido improcedente y condenando a Adela al pago de una indemnización de 2.486,30 euros y un finiquito de 3.616,67 euros, más un 10% de interés por mora. La sentencia absolvió a Tamara y a su hijo Ildefonso, al considerar que no eran responsables de la relación laboral.
Melisa recurrió la sentencia ante el TSJ del País Vasco, argumentando que Tamara debía ser considerada empleadora y, por tanto, asumir la responsabilidad por el despido. No obstante, durante el proceso, Tamara falleció el 7 de noviembre de 2024, quedando su hijo Ildefonso como único representante en la causa.
Pese a la apelación, el tribunal confirmó la sentencia inicial, concluyendo que la relación laboral de Melisa era exclusivamente con Adela, quien ejercía funciones propias de un empleador al seleccionar, contratar, pagar y despedir a la trabajadora.