Desaparecen 18.000 euros de la cuenta bancaria de un fallecido, un heredero lo denuncia y cambia el reparto de la herencia

Se detectó que, según resoluciones judiciales previas, el saldo de la cuenta bancaria de la fallecida era de 25.946,55 euros

Guardar
El método para hacer que
El método para hacer que un heredero "desaparecido" firme la herencia (Freepik)

El Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Viveiro, en Lugo, Galicia, ha modificado parcialmente la partición de la herencia de una mujer, referida como Daniela, tras la denuncia de Óscar, uno de los herederos, sobre la desaparición de 18.000 euros de una cuenta bancaria del BBVA. La resolución judicial responde a la controversia sobre el saldo de la cuenta y la adjudicación de una propiedad.

El proceso judicial se inició cuando el hombre identificado como Óscar detectó que el saldo de la cuenta bancaria de la fallecida, que en resoluciones judiciales previas constaba con un monto de 25.946,55 euros, había disminuido a 7.961,64 euros en el cuaderno particional elaborado por la contadora-partidora, Florencia. Ante esta discrepancia, Óscar presentó una oposición formal, argumentando que no existía constancia de que los herederos hubieran autorizado tal reducción y solicitando que el saldo original se reflejara en el reparto de bienes.

Entrevista a David Jiménez, abogado especializado en herencias.

La contadora-partidora había elaborado el cuaderno utilizando un saldo actual reducido, situación que, según el fallo, derivó en un error al no contar con el consentimiento de todos los herederos para justificar la disminución de los fondos. El juzgado indicó que serán los herederos quienes deberán requerir a la entidad financiera las explicaciones pertinentes. La resolución dicta que “el dinero que se tiene en los bancos se valora en la herencia por el saldo que arroje la cuenta corriente a fecha de defunción”.

La jueza ordenó cambiar el cuaderno particional

Tras analizar el caso, la jueza dio la razón a Óscar en este punto y ordenó modificar el cuaderno particional para que la cuenta bancaria se mantenga en 25.946,55 euros. Asimismo, estableció que la entidad bancaria responsable deberá justificar la reducción del saldo si así lo requieren los herederos.

Además de la discrepancia sobre la cuenta bancaria, Óscar también impugnó la adjudicación de una propiedad a Ruth, alegando que la mitad ganancial del inmueble debía serle otorgada a él en lugar de a ella. Sin embargo, el tribunal desestimó esta petición y respaldó la decisión de la contadora-partidora, argumentando que la distribución de bienes indivisibles debe seguir criterios de equidad y que la compensación en metálico es una práctica válida y ajustada a derecho.

La sentencia defendió esta asignación basada en la necesidad de evitar la proindivisión, criterio avalado por jurisprudencia previa del Tribunal Supremo que permite la compensación en metálico cuando los bienes indivisibles son adjudicados a un solo coheredero. Según el fallo, esta práctica no infringe las disposiciones del artículo 1062 del Código Civil, dado que garantiza que los lotes sean proporcionados, aunque no matemáticamente idénticos.

El juzgado también desestimó la alegación de Óscar relacionada con una supuesta “venta de herencia”, argumentando que la partición judicial no implica acto dispositivo alguno, sino que busca extinguir el estado de indivisión entre los herederos. La resolución recuerda que la finalidad de la partición de la herencia es “la extinción del estado de indivisión y comunidad, atribuyendo bienes y derechos singulares a los coherederos”.

El fallo del tribunal establece que la modificación del cuaderno particional se llevará a cabo sin imponer costas procesales a ninguna de las partes. Además, se deja abierta la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo en un plazo de veinte días.