Una trabajadora de una contrata de Microsoft es despedida por “razones presupuestarias” estando embarazada de siete meses: es nulo

La mujer trabajaba como consultora comercial para Leadmarket S.L., empresa que tenía una contrata con Microsoft Ibérica S.L. para gestionar cuentas de partners en el departamento OEM

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El logo de Microsoft (AP
El logo de Microsoft (AP Foto/Michel Euler)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la nulidad del despido de una trabajadora que estaba embarazada de siete meses. De esta manera ha condenado solidariamente a Leadmarket S.L. y Microsoft Ibérica S.L. a la readmisión inmediata de la demandante en su puesto de trabajo, respetando las condiciones laborales previas a su cese y la trabajadora tendrá derecho a elegir en cuál de las dos empresas reincorporarse.

La mujer trabajaba como consultora comercial para Leadmarket S.L., empresa que tenía una contrata con Microsoft Ibérica S.L. para gestionar cuentas de partners en el departamento OEM. Su relación laboral comenzó el 1 de agosto de 2017 mediante un contrato por obra o servicio determinado, que posteriormente se convirtió en indefinido. Su salario bruto mensual era de 2.200 euros, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

La trabajadora realizaba sus funciones principalmente en remoto desde su domicilio, aunque acudía a las oficinas de Microsoft una vez por semana, disponiendo de tarjeta de acceso y cuenta de correo corporativa. Mantenía contacto directo con los responsables del departamento en Microsoft y con el administrador de Leadmarket, quien organizaba su jornada, vacaciones y permisos.

Razones presupuestarias

En septiembre de 2020, Microsoft comunicó a Leadmarket que no renovaría la contrata una vez finalizara el 30 de septiembre de 2021, alegando razones presupuestarias. En ese momento, la afectada se encontraba en el séptimo mes de su segundo embarazo y, el 22 de septiembre de 2020, inició un periodo de incapacidad temporal por esta causa. Posteriormente, inició su descanso por maternidad desde el 8 de diciembre de 2020 hasta el 29 de marzo de 2021.

Tras reincorporarse al trabajo, el administrador de Leadmarket le informó de que no había ningún servicio disponible donde pudiera ser reubicada y, el 29 de abril de 2021, le notificó su despido por causas objetivas. La carta alegaba la amortización de su puesto de trabajo debido a la caída de proyectos y la consecuente disminución en la demanda de servicios. La empresa le ofreció una indemnización de 4.098,22 euros, además de un finiquito de 5.675,09 euros.

En respuesta, la trabajadora presentó una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) el 25 de mayo de 2021, sin que se llegara a celebrar el acto de conciliación en los quince días hábiles siguientes. Posteriormente, interpuso una demanda contra Leadmarket S.L., Microsoft Ibérica S.L., Omnitel Comunicaciones S.L. e Indi Marketers S.L., alegando despido nulo y cesión ilegal de trabajadores.

El Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid resolvió la demanda declarando nulo el despido de la trabajadora, ordenando su readmisión por parte de Leadmarket y el pago de los salarios dejados de percibir. Sin embargo, desestimó las pretensiones contra Microsoft y las demás empresas demandadas. La trabajadora recurrió en suplicación ante el TSJ de Madrid, argumentando que Microsoft también debía responder solidariamente por el despido al existir una cesión ilegal de trabajadores y que su cese constituyó una vulneración de su derecho a la igualdad y no discriminación por razón de maternidad.

Derecho fundamental a la igualdad y no discriminación

El TSJ de Madrid ha resuelto el recurso de suplicación estimándolo parcialmente y modificando la sentencia de primera instancia en varios aspectos clave. En primer lugar, ha confirmado la nulidad del despido, declarando que su cese vulneró su derecho fundamental a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y maternidad.

En consecuencia, ha condenado solidariamente a Leadmarket S.L. y Microsoft Ibérica S.L. a la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto de trabajo, respetando las mismas condiciones laborales que tenía antes del despido.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Asimismo, ambas empresas han sido condenadas al pago de los salarios dejados de percibir por la trabajadora desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación, con una retribución diaria fijada en 80,78 euros brutos.

El Tribunal también ha reconocido que existió una cesión ilegal de trabajadores entre Leadmarket y Microsoft, ya que la trabajadora estaba integrada en la operativa de esta última empresa, utilizaba sus recursos y reportaba directamente a sus responsables. Esta situación ha determinado la responsabilidad solidaria de Microsoft en el despido, lo que justificó su condena junto con Leadmarket.

Por otro lado, el fallo ha impuesto a ambas compañías el pago de una indemnización de 30.000 euros a la trabajadora por el daño moral derivado de la vulneración de su derecho a la igualdad y no discriminación por razón de su maternidad. Esta cifra se ha determinado tomando como referencia las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, situándola en un grado medio dentro del rango establecido para infracciones muy graves en materia laboral.