Una limpiadora de un hotel se lleva los Airpods de un cliente y tras devolverlos es despedida: es procedente

La defensa de la trabajadora argumentó que el despido debía ser declarado improcedente por no haberse respetado su derecho a audiencia previa

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Trabajadora de un hotel limpiando
Trabajadora de un hotel limpiando un picaporte (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora del Hotel Zafiro Palace Palmanova que se llevó los Airpods de un cliente que los había dejado olvidados en su habitación.

La mujer trabajaba como camarera de pisos en el Hotel Zafiro Palace Palmanova, bajo la dependencia de la empresa Inversiones Plomer S.L., con un contrato fijo discontinuo a tiempo completo desde el 12 de abril de 2018. Su salario era de 1.807,40 euros brutos mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias, y su relación laboral estaba regulada por el Convenio Colectivo de las Illes Balears​.

El 2 de julio de 2022, unos clientes que se habían alojado en la habitación asignada a la demandante informaron a la empresa de que habían olvidado unos auriculares AirPods. Utilizando el sistema de geolocalización del dispositivo, detectaron que los auriculares habían sido trasladados desde el hotel hasta una dirección en Inca, coincidente con el domicilio del hijo de la trabajadora, quien también trabajaba en otro hotel de la misma cadena, el Zafiro Palace Alcudia. Posteriormente, los clientes notificaron a la empresa que los auriculares habían estado en ese segundo establecimiento​.

Tras recibir la reclamación de los clientes, la empresa revisó los registros de las cerraduras electrónicas de la habitación, comprobando que la trabajadora había sido la primera persona en entrar en el cuarto después de la salida de los huéspedes. Cuando su supervisora le preguntó el 5 de julio por los auriculares, la trabajadora admitió tenerlos y aseguró que los devolvería al día siguiente. Finalmente, los entregó al hotel ese mismo día​.

Opción de baja voluntaria

El 6 de julio, la trabajadora se reunió con el director del hotel y un representante de recursos humanos, quienes le informaron sobre la reclamación de los clientes y la posibilidad de que interpusieran una denuncia. Durante la reunión, la empresa le ofreció la opción de presentar una baja voluntaria, la cual firmó en un primer momento, pero posteriormente se retractó y continuó trabajando hasta el 12 de julio​.

Ese mismo día, la empresa le notificó su despido disciplinario con efectos inmediatos, alegando una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza, según el artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 40.2 del V Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal del Sector de Hostelería. En la carta de despido, la empresa destacó que la trabajadora no había seguido el protocolo de “objetos perdidos” y solo devolvió los auriculares tras ser requerida, cuando la empresa ya había realizado una investigación interna y detectado su implicación​.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

El 1 de agosto de 2022, la afectada interpuso una papeleta de conciliación ante el TAMIB (Tribunal de Arbitraje y Mediación de Baleares), aunque el acto de conciliación celebrado el 18 de agosto terminó sin acuerdo. Posteriormente, presentó una demanda por despido improcedente ante el Juzgado de lo Social nº 5 de Palma de Mallorca, que en febrero de 2024 declaró procedente su despido. Contra esta sentencia, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el TSJ de Baleares.

El derecho a audiencia previa

La defensa de la trabajadora argumentó que el despido debía ser declarado improcedente por no haberse respetado su derecho a audiencia previa, de acuerdo con el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT.

Sin embargo, el tribunal ha rechazado esta alegación, señalando que, en la fecha del despido (12 de julio de 2022), la doctrina del Tribunal Supremo sobre la aplicación de este derecho aún no había sido modificada. En este sentido, el TSJ de Baleares ha concluido que debía primar el principio de seguridad jurídica, dado que la exigencia de audiencia previa no era una práctica obligatoria en el momento de los hechos.

Por tanto, el fallo del tribunal confirma la procedencia del despido disciplinario de la trabajadora, absolviendo a Inversiones Plomer S.L. de las pretensiones formuladas en su contra.