
Las denuncias por okupaciones de viviendas aumentaron en 2024 un 7,4% en España, alcanzando un total de 16.426 casos conocidos por las Fuerzas de Seguridad, que incluyen tanto los delitos más habituales de usurpación de vivienda como los más graves de allanamiento, según los últimos datos del Portal Estadístico de Criminalidad del Ministerio del Interior.
Se trata de la tercera cifra más alta desde que comenzó la serie histórica en 2010, solo por detrás de los valores alcanzados en 2021 (17.274) y 2022 (16.765). Además, se rompe la tendencia a la baja de 2023, cuando las okupaciones disminuyeron en España casi un 9%. Por este motivo, los seguros de impago de alquiler han ganado popularidad entre los propietarios de viviendas, que buscan protegerse frente a posibles inquilinos que no cumplan con sus obligaciones de pago.
En qué consiste el seguro de impago de alquiler
El seguro de impago del alquiler es un tipo de póliza que protege a los propietarios frente a inquilinos que no abonan la renta mensual, garantizando el pago de las cantidades adeudadas hasta el límite de mensualidades estipulado en el contrato. Sin embargo sus funciones no se detienen ahí. Como explican desde el portal de educación financiera de BBVA, además de cubrir los impagos, este tipo de seguro ofrece diversas garantías para defender los intereses del arrendador:
- A través de abogados especializados, la compañía gestionará la reclamación de las deudas hasta que se dicte una sentencia de desahucio o condena por impago.
- También se encargará de los trámites legales necesarios para obtener la orden o sentencia de desalojo, permitiendo al propietario recuperar su vivienda lo antes posible.
- También puede incluir la reclamación por desperfectos ocasionados por el inquilino e incluso cubrir los daños en el inmueble hasta el límite previsto en la póliza.
- Algunos seguros ofrecen un servicio de asistencia jurídica para resolver dudas sobre los derechos y obligaciones del arrendador.
Qué requisitos hay que cumplir para que un arrendador pueda obtener un seguro de impago de alquiler
Para contratar un seguro de impago de alquiler, las aseguradoras evalúan la capacidad financiera de los inquilinos a quienes el propietario alquilará la vivienda. Este proceso es fundamental, ya que, si el inquilino no paga la renta, será la aseguradora quien deberá cubrir las mensualidades impagadas y los gastos derivados de la reclamación de la deuda.
Por esta razón, es habitual que la compañía realice un análisis de la solvencia económica y seguridad laboral del inquilino. En este sentido, lo más común es que no se apruebe el seguro si el coste del alquiler supera entre el 40 % y el 45 % de los ingresos mensuales del inquilino. Además, en algunos casos, las aseguradoras exigen que el inquilino no esté inscrito en ningún registro de morosos.
En cuanto a los requisitos que deben cumplir los propietarios, la aseguradora Santalucía explica que es necesario presentar la escritura pública de compraventa de la vivienda, disponer de la cédula de habitabilidad y garantizar que el inmueble se encuentre en buenas condiciones y tenga menos de 50 años de antigüedad. Además, el seguro solo es válido para contratos de alquiler de larga duración, quedando excluidos los arrendamientos turísticos, ocasionales o aquellos que no estén formalizados mediante un contrato firmado por ambas partes.