Un conductor de bus avisa a su empresa de que no irá por motivos personales, se coge la baja y lo despiden: es improcedente con indemnización de 74.000 €

El trabajador fue dado de baja médica por incapacidad temporal, con un diagnóstico de trastorno del estado de ánimo (afectivo) no especificado

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Conductor de autobús (Freepik)
Conductor de autobús (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, que declaró la improcedencia del despido del trabajador. En consecuencia, se mantiene la condena a la empresa, que deberá optar entre la readmisión del trabajador en su puesto de conductor-perceptor, con el abono de los salarios de tramitación de 119,90 euros diarios, o el pago de una indemnización de 74.727,90 euros, lo que supondría la extinción definitiva de la relación laboral.

El hombre había trabajado para la empresa De Blas y Cía S.A. desde el 10 de octubre de 2006 como conductor-perceptor y percibía un salario anual de 43.763,49 euros, compuesto por diversos conceptos salariales, como antigüedad, plus convenio, quebranto de moneda, complemento por puesto de trabajo, plus partido, prorrata de pagas extraordinarias y variables como horas de nocturnidad y prolongaciones.

Ausencia sin justificación

El 14 de julio de 2023, la empresa le incoó un expediente sancionador debido a ausencias injustificadas los días 1 y 2 de julio del mismo año. La compañía alegó que el trabajador no se presentó a su puesto de trabajo sin previo aviso ni justificación. En particular, tenía asignado un turno en la línea 512 el 1 de julio a las 07:50 horas y, según la empresa, el empleado no informó de su ausencia con la debida antelación, sino que realizó una llamada telefónica junto con su esposa el mismo 1 de julio a las 12:00 horas, en la que, de manera atropellada, comunicó que no acudiría a trabajar ese día ni los dos siguientes.

Esta información fue transmitida por el departamento de tráfico de la empresa por correo electrónico a las 12:39 horas con el mensaje: “solicita que se le cubra el turno hoy, el domingo y el lunes. El lunes llamará”.

El 3 de julio, dos días después de las ausencias, el trabajador fue dado de baja médica por incapacidad temporal, con un diagnóstico de trastorno del estado de ánimo (afectivo) no especificado. Como parte de su tratamiento, se le recetaron los fármacos citalopram y bromazepam, indicados para el tratamiento de la depresión, la ansiedad y otros trastornos psicológicos. La baja se extendió hasta el 7 de julio de 2023.

La empresa argumentó que las ausencias de los días 1 y 2 de julio no estaban justificadas, ya que la baja médica no comenzó hasta el día 3. Además, sostuvo que el trabajador tenía antecedentes disciplinarios por faltas similares. En concreto, el 18 de enero de 2023, tras un expediente sancionador, se le había impuesto una suspensión de empleo y sueldo de veinte días por ausentarse del trabajo sin justificación los días 22 y 23 de noviembre de 2022. La empresa también mencionó sanciones previas en 2011 y 2018, aunque estas no fueron consideradas relevantes por el tribunal.

Despido disciplinario

El 31 de julio de 2023, la empresa notificó al trabajador su despido disciplinario con efectos inmediatos, fundamentándolo en las ausencias injustificadas y en la reincidencia en este tipo de faltas, al considerar que había incurrido en una infracción muy grave conforme al régimen disciplinario recogido en el Laudo Arbitral del sector del transporte por carretera.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

El afectado presentó demanda por despido ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Móstoles, que tras analizar los hechos, concluyó que la sanción de despido era desproporcionada y que no concurrían elementos suficientes para justificar una falta muy grave. El juzgado declaró la improcedencia del despido y condenó a la empresa a optar entre la readmisión del trabajador o el pago de una indemnización de 74.727,90 euros.

Disconforme con la decisión, la empresa interpuso recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, alegando que la sentencia de primera instancia no valoró adecuadamente la reincidencia del trabajador y que las ausencias de los días 1 y 2 de julio debían ser consideradas injustificadas. El recurso fue impugnado tanto por el trabajador como por el Ministerio Fiscal. Tras la revisión del caso, el TSJ ha desestimado el recurso y ha confirmado la sentencia de instancia, ratificando la improcedencia del despido y condenando a la empresa a asumir los costes del proceso.