
El Modelo 651, dedicado a la autoliquidación de adquisiciones de bienes por donación, regula el cumplimiento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en circunstancias específicas.
En concreto, es relevante saber que este modelo es aplicable tanto a la declaración de los derechos y bienes adquiridos gratuitamente mediante donación, como a situaciones de renuncia de herencia “pura, simple y gratuita a favor de una persona determinada”, donde el renunciante tributa por sucesiones y el beneficiario por donaciones.
Por otra parte, el marco legal que especifica lo que sucede en este trámite incluye varias normativas, entre ellas la Ley 29/1987, del 18 de diciembre, y el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. Asimismo, la Orden HAP/2488/2014, del 29 de diciembre, específica los modelos aprobados y detalla el lugar, la forma y el plazo para la presentación.
Ahora bien, ¿Cómo se liquida este impuesto? ¿Quiénes están obligados a declararlo y cómo es la presentación y los plazos?
Las dos figuras clave en la presentación del Modelo 651
Conforme a las instrucciones del modelo, la obligación de presentar el Modelo 651 se establece bajo dos figuras clave:
- Por obligación personal: Que afecta a las “personas físicas con residencia habitual en España”, así como a representantes y funcionarios públicos españoles en el extranjero. Estos deben tributar por los bienes y derechos adquiridos a título gratuito inter vivos, incluyendo sumas percibidas en seguros de vida cuando el beneficiario sea diferente al contratante.
- Por obligación real: Se aplica a “personas físicas sin residencia habitual en España” que adquieran, mediante donación, bienes situados o ejecutables en territorio español. Estos contribuyentes deben designar un representante con residencia en España para gestionar sus obligaciones fiscales, en línea con lo dispuesto por las normas de la Ley General Tributaria y las del IRPF.
Además, el documento también detalla que el modelo estará vigente exclusivamente cuando los contribuyentes deban presentar el impuesto ante la Administración Tributaria del Estado y no ante las Comunidades Autónomas, siempre que, según especifica el texto, el rendimiento del impuesto no haya sido cedido a los gobiernos regionales.

¿Cómo es la presentación y los plazos para llevar a cabo la gestión?
La presentación del Modelo 651 tiene unos plazos estrictos, y, según la información que ofrece la propia Agencia Tributaria, requiere completarse en un plazo de 36 días hábiles desde el acto o contrato causante.
Esta autoliquidación se puede gestionar mediante tres vías principales:
- Formato impreso: Incluye completar e imprimir el modelo disponible en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Después, tras ingresar la cuota tributaria en entidades colaboradoras, el modelo y la documentación deben entregarse en la delegación más cercana al domicilio habitual.
- Predeclaración o impresión desde el formulario habilitado en la AEAT: Este método implica el registro en papel tras ingresar el impuesto, o bien la entrega directa en oficinas para declaraciones sin cuota a ingresar.
- Presentación telemática: Implica transmitir el modelo y documentación digitalizada a través de la sede electrónica de la AEAT. En caso de que haya pagos, aplazamientos o fraccionamientos, el trámite deberá atender los procedimientos establecidos en la Orden HAP/2488/2014. Un beneficio destacado es que no es necesario desplazarse físicamente para obtener la certificación de presentación.
Por otra parte, el proceso de autoliquidación exige aportar diversos documentos, entre ellos:
- El documento original y copia simple de la escritura de donación o, en su defecto, un documento privado que identifique a las partes y describa los bienes.
- DNI o NIE del donatario.
- En caso de ser necesario, el poder de representación, obligatorio para sujetos pasivos no residentes, con una autorización explícita para actuar en procesos del impuesto.
Por último, la normativa establece que en caso de participaciones en entidades no cotizadas, es necesario adjuntar certificados que acrediten el valor teórico de las participaciones.