Qué tiene que pasar para cobrar una pensión de incapacidad permanente sin haber cotizado lo suficiente a la Seguridad Social

La pensión no contributiva de invalidez es una ayuda diseñada para garantizar el apoyo económico necesario, así como el acceso a los servicios más básicos, a todos aquellos que no pueden trabajar debido a una incapacidad

Guardar
Ayudas a las personas con
Ayudas a las personas con incapacidad permanente

Por suerte, la Seguridad Social en España contempla alternativas para todas aquellas personas que enfrentan una discapacidad y no han alcanzado los periodos mínimos de cotización requeridos para acceder a una pensión contributiva. Todas ellas, en estos casos, tiene la posibilidad de solicitar la pensión no contributiva de invalidez, diseñada especialmente para garantizar apoyo económico y acceso a servicios básicos a quienes se encuentran en situación de necesidad debido a una incapacidad.

Esta prestación está dirigida específicamente a trabajadores cuya discapacidad se haya originado por una enfermedad común y que no cumplan con los periodos de cotización exigidos para las pensiones de incapacidad permanente. De acuerdo con la normativa vigente, los requisitos de cotización varían según el grado de incapacidad, ya sea parcial, total, absoluta o gran invalidez. Sin embargo, cuando no se alcanzan estos mínimos, la pensión no contributiva de invalidez se presenta como una opción viable para garantizar una protección económica básica, y es crucial tener en cuenta su existencia.

¿Qué requisitos son necesarios para acceder a la pensión no contributiva de invalidez?

El acceso a esta prestación no exige haber cotizado previamente a la Seguridad Social, pero sí requiere cumplir con una serie de condiciones específicas. Según detalla el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), el solicitante debe acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Además, las rentas personales o familiares no deben superar ciertos límites económicos establecidos, los cuales varían en función del número de miembros del hogar.

Para una persona que vive sola, el límite de ingresos anuales es de 6.784,54 euros. Pero, en hogares donde hay más integrantes, los límites se incrementan de la siguiente manera:

  • Dos miembros: 11.533,72 euros anuales.
  • Tres miembros: 16.282,90 euros anuales.
  • Cuatro o más miembros: 21.032,08 euros anuales.

En caso de que el hogar incluya hijos o padres, los límites de ingresos se amplían de manera significativa:

  • Dos miembros: 21.032,08 euros anuales.
  • Tres miembros: 40.707,25 euros anuales.
  • Cuatro o más miembros: 52.580,20 euros anuales.

Asimismo, es importante recordar que el solicitante debe tener entre 18 y 64 años. Y esto es así porque para quienes superen los 65 años, la opción disponible será la pensión de jubilación no contributiva, siempre que no se haya cotizado lo suficiente. Otro requisito indispensable es haber residido en España durante al menos cinco años, de los cuales los dos últimos deben ser consecutivos y previos a la solicitud.

Una paciente en la revisión
Una paciente en la revisión de una lesión.

Esta es la cuantía de la pensión no contributiva de invalidez en 2025

La cuantía de esta prestación varía en función de las rentas personales y las de la unidad económica de convivencia. Lo que sí se puede saber es que la cantidad mensual puede oscilar entre los 484,61€ (6.784,54€ anuales) y un mínimo del 25% de esta cantidad, es decir, 121,15€ al mes (que son unos 1.696,14€ anuales).

En casos donde el grado de discapacidad sea igual o superior al 75% y se acredite la necesidad de asistencia de una tercera persona para realizar actividades esenciales de la vida diaria, se puede solicitar un complemento adicional del 50% sobre la cuantía íntegra. Esto elevaría la pensión mensual a 726,92€ (10.176,81 euros anuales).

Por otro lado, cuando en una misma unidad económica conviven varios beneficiarios de esta pensión, la cuantía individual se reduce proporcionalmente. Las cantidades establecidas en ese caso son los siguientes:

  • Dos beneficiarios: 411,92€ al mes (5.766,86€ anuales)
  • Tres beneficiarios: 387,69€ al mes (5.427,63€ anuales)
  • Cuatro beneficiarios: 375,57€ al mes (5.258,02€ anuales)

Es importante, de igual forma, recordar que estas pensiones se abonan en 14 pagas anuales, de la misma forma que la gran mayoría de los salarios, y existen dos pagas extraordinarias que se entregan en los meses de junio y noviembre.