Un mozo de almacén es despedido por inmovilizar a un compañero con plástico retráctil y subirlo a redes sociales: es procedente

El trabajador intentó realizar la misma acción con otro empleado, quien se resistió y sufrió lesiones a consecuencia del forcejeo

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Trabajadores en una fábrica de
Trabajadores en una fábrica de plásticos (Freepik)

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la procedencia del despido de un trabajador de XPO Transport Solutions Spain S.L. El tribunal establece que los hechos probados, consistentes en la inmovilización de un compañero mediante plástico retráctil y la difusión del acto en redes sociales, así como el intento de repetir dicha acción con otro trabajador, justifican la máxima sanción disciplinaria aplicada por la empresa.

El hombre tenía el puesto de mozo especialista a jornada completa de 40 horas semanales, de lunes a domingo, en el centro de trabajo de Leganés, con un salario de 29.020 euros anuales con inclusión de pagas extraordinarias.

El 11 de diciembre de 2023, la empresa le notificó su despido por haber participado, junto con otro trabajador, en la inmovilización de un compañero mediante plástico retráctil y su posterior colocación sobre una mesa. El acto fue grabado y difundido en redes sociales. Además, el demandante intentó realizar la misma acción con otro empleado, quien se resistió y sufrió lesiones a consecuencia del forcejeo.

“Situación de nerviosismo y preocupación”

Los hechos probados relatan que el 16 de noviembre el afectado junto a su compañero agarraron físicamente a la víctima, lo envolvieron en plásticos retráctil de la empresa y lo dejaron tumbado sin poder moverse encima de varias mesas. La situación fue grabada y dilucidada por redes sociales.

Esta misma acción se pretendió realizar con otro empleado, si bien en este caso la acción no llegó a completarse dado que éste se resistió inicialmente, pero como consecuencia de los forcejeos derivados de dicha resistencia sufrió diversos hematomas y contracturas.

Los hechos fueron grabados por las cámaras de vigilancia lo que “evidencia por sí misma la veracidad y la gravedad de los hechos ocurridos en el trabajo”. Además, el cese se apoyó también en el testimonio “espontaneo y sincero” del propio trabajador “víctima del trato degradante sufrido.

“El mismo explicó la situación de nerviosismo y preocupación que vivió, y que si no lo puso en conocimiento de la empresa, fue, porque, no quería problemas. Este solo hecho reviste la gravedad suficiente para justificar plenamente la causa de despido disciplinario por maltrato y vejaciones a un compañero en el lugar de trabajo”, asegura carta de despido.

Tras una investigación interna, la empresa sancionó a los implicados, procediendo al despido del demandante y de otros trabajadores involucrados. El recurrente presentó una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), pero el acto se celebró sin avenencia. En la sentencia de primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó la demanda, declarando la procedencia del despido y absolviendo a la empresa.

Máxima sanción disciplinaria

Contra esta decisión, el trabajador interpuso recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, impugnando la valoración de la prueba y denunciando irregularidades en el procedimiento. La empresa y el Ministerio Fiscal formularon alegaciones en contra del recurso.

El Supremo pone límite a los despidos disciplinarios: no pueden realizarse sin que el trabajador tenga la posibilidad de defenderse.

Este tribunal considera que los hechos imputados al trabajador, consistentes en la inmovilización de un compañero mediante plástico retráctil y la tentativa de repetir la acción con otro empleado, justifican la máxima sanción disciplinaria prevista en el ordenamiento laboral. Asimismo, rechaza que el despido haya constituido una represalia por la denuncia interpuesta por el trabajador contra un compañero, al entender que la decisión empresarial se adoptó tras una investigación interna que reveló su implicación en conductas graves dentro del entorno laboral.

El fallo también establece que no se vulneraron derechos fundamentales ni garantías procesales en el procedimiento sancionador, que la prueba videográfica aportada es válida y que la valoración de la prueba realizada por la instancia inferior fue adecuada. Por tanto, el tribunal no encuentra motivos para modificar los hechos probados ni para revisar la calificación del despido.